Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Junio de 1998, C. 162. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 162. XXXII.

    C., M.E. c/ Banco Central de la República Argentina s/ juicios de conocimientos.

    Buenos Aires, 11 de junio de 1998.

    Vistos los autos: "Chavaño, M.E. c/ Banco Central de la República Argentina s/ juicios de conocimientos".

    Considerando:

    Que la cuestión planteada en el sub examine guarda sustancial analogía con la considerada y resuelta en la sentencia dictada en la fecha en los autos C.570.XXXIII "C., E.O. c/ Estado Nacional (Sec. de Hacienda la Nac.) B.C.R.A. s/ juicios de conocimientos", a cuyos fundamentos -en lo pertinente- corresponde remitir en razón de brevedad.

    Por ello, se declaran formalmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Banco Central y el Estado Nacional, se revoca la sentencia apelada en cuanto impone al Banco Central la obligación de cumplir su garantía mediante la entrega de BONEX, declárandose que ella se encuentra comprendida en el régimen establecido por la ley 23.982, y se confirma lo resuelto con relación al Estado Nacional. Con costas de acuerdo a los respectivos vencimientos (arts. 71 y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y devuélvase. JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia parcial) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ (en disidencia parcial) - G.A.B..

    DISI

  2. 162. XXXII.

    2 Chavaño, M.E. c/ Banco Central de la República Argentina s/ juicios de conocimientos.

    DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON G.A.F.L. Considerando:

    Que la cuestión planteada en el sub examineguarda sustancial analogía con la considerada en la sentencia dictada en la fecha en los autos C.570.XXXIII "C., E.O. c/ Estado Nacional (Sec. de Hacienda la Nac.) B.C.R.A. s/ juicios de conocimientos", disidencia parcial de los jueces M.O.'Connor y L., a cuyos fundamentos -en lo pertinente- corresponde remitir en razón de brevedad.

    Por ello, se declaran formalmente procedentes los recursos extraordinarios planteados y se confirma la sentencia apelada. Con costas. N. y devuélvase.

    EDUARDO MOLINE O'CONNOR - G.A.F.L..

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