Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Abril de 1998, L. 129. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 155. XXXIII.

L. 129. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

Litoral Gas S.A. c/ ENARGAS - resol.

31/94.

Buenos Aires, 16 de abril de 1998.

Vistos los autos: "Litoral Gas S.A. c/ ENARGAS resol. 31/94".

Considerando:

  1. ) Que por resolución 31 del 21 de octubre de 1994, el Ente Nacional Regulador del Gas autorizó a la Cooperativa Limitada de Servicios Públicos y Sociales de P. (COOPESER) a ejercer provisoriamente -en las condiciones que fijó, fs. 211- la subdistribución del gas respecto del emprendimiento "Provisión de gas a la ciudad de P.". La empresa Litoral Gas S.A. -licenciataria habilitada por el decreto 2455/92 para la distribución del gas en la zonadedujo el recurso contemplado en el art. 66, párrafo 2°, de la ley 24.076 contra la resolución del ente, la cual fue confirmada por la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 399/403 vta.).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la licenciataria interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido mediante el auto de fs. 470 en cuanto se halla en juego la interpretación de normas federales y fue denegado en cuanto a la tacha de arbitrariedad, lo cual provocó la presentación del recurso directo que tramita por expediente L.129.XXXIII, que será tratado conjuntamente.

  3. ) Que la cuestión sub examine es sustancialmente análoga a la debatida y resuelta en sentido contrario a los agravios de la recurrente, en la causa L.25 XXXIII "Litoral Gas S.A. c/ ENARGAS - resol. 29/94", fallada en la fe-

cha, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se declaran formalmente admisibles el recurso extraordinario y la queja interpuestos por la recurrente y se confirma la sentencia de fs. 399/403 vta. Con costas.

Agréguese la queja al principal. R. el depósito efectuado a fs. 1 de la queja. Notifíquese con copia del precedente citado y, oportunamente, devuélvanse. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia)-CARLOS S.

FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ (en disidencia)- G.A.B..

DISI

L. 155. XXXIII.

L. 129. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

Litoral Gas S.A. c/ ENARGAS - resol.

31/94.

DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON G.A.F.L. Considerando:

Que la cuestión sub examine es sustancialmente análoga a la tratada en la causa L.25.XXXIII "Litoral Gas S. A. c/ ENARGAS -resol. 29/94-", fallada en la fecha disidencia de los jueces M.O.'Connor y L.- a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razón de brevedad.

Por ello, se declaran formalmente admisibles el recurso extraordinario y la queja, y se deja sin efecto la sentencia de fs. 399/403 vta. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. R. el depósito de fs. 1 de la queja. N., agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvanse los autos. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -G.A.F.L..

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