Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 1997, B. 406. XXXIII

Fecha10 Diciembre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. de Z., H. s/ lesiones culposas (Causa N° 6987).

    S.C. B.406.XXXIII.

    PROCURACION GENERAL DE LA NACION

    Suprema Corte:

    La cuestión planteada en autos es sustancialmente análoga a la tratada en la causa M.305.XXXII caratulada "M., L. s/ recurso de queja", en la que esta Procuración General de la Nación dictaminó con fecha 20 de noviembre de 1996, por lo que, manteniendo el recurso interpuesto por el señor F. de Cámara, me remito a aquellos fundamentos en honor a la brevedad.

    Por ello, soy de la opinión que V.E. debe hacer lugar a la queja, revocar el pronunciamiento impugnado y ordenar el dictado de uno nuevo conforme a derecho.

    Buenos Aires, 5 de septiembre de 1997.

    Es copia.

    L.S.G.W..

  2. 406. XXXIII.

    RECURSO DE HECHO

  3. de Z., H. s/ lesiones culposas (Causa N° 6987).

    Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por R.G.W. (fiscal de la Cámara Nacional de Casación Penal) en la causa B. de Zirolli, H. s/ lesiones culposas (Causa N° 6987)", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en el presente recurso de hecho son sustancialmente análogos a los tratados y resueltos el 25 de septiembre de 1997 en la causa M.305.XXXII. "M., L. s/ recurso de queja", a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

    Por ello, y oído el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. A. copia del precedente citado. H. saber, acumúlese al principal y devuélvase al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto en el presente. JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (por su voto)- E.S.P. (por su voto)- A.B. (por su voto)- G.A.F.L. -G.A.B. (por su voto)- A.R.V. (por su voto).

    VO

  4. 406. XXXIII.

    RECURSO DE HECHO

  5. de Z., H. s/ lesiones culposas (Causa N° 6987).

    TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DON ANTONIO BOGGIANO Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

    Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en el presente recurso de hecho son sustancialmente análogos a los tratados y resueltos el 25 de septiembre de 1997 en la causa M.305.XXXII. "M., L. s/ recurso de queja" -voto de los jueces B., P., B. y B.- a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

    Por ello, y oído el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. A. copia del precedente citado. H. saber, acumúlese al principal y devuélvase al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto en el presente. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.

    VO

  6. 406. XXXIII.

    RECURSO DE HECHO

  7. de Z., H. s/ lesiones culposas (Causa N° 6987).

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

    Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en el presente recurso de hecho son sustancialmente análogos a los tratados y resueltos el 25 de septiembre de 1997 en la causa M.305.XXXII. "M., L. s/ recurso de queja" -voto del juez V.- a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

    Por ello, y oído el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. A. copia del precedente citado. H. saber, acumúlese al principal y devuélvase al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto en el presente. A.R.V..

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