Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Diciembre de 1997, C. 116. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 116. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

Chemotécnica Syntial S.A. s/ ley 16.463.

Buenos Aires, 2 de diciembre de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento que declaró de oficio la perención de la instancia en esta queja, el recurrente dedujo el recurso de reposición previsto en el art.

    317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. ) Que el recurrente sostiene -básicamente- que las copias solicitadas no son esenciales ni relevantes para examinar la cuestión planteada en la queja; que en una causa similar se solicitó directamente la remisión de los autos principales; y que el requerimiento de acompañar las copias indicadas en la providencia de fs. 164, debido a su falta de relevancia para comprender mejor la cuestión planteada, debió notificársele por cédula.

  3. ) Que los argumentos referentes a que las copias solicitadas por el Tribunal resultaban superfluas, y a que debió requerirse la remisión de los autos principales, no sólo se apoyan en el criterio particular del recurrente, sino que han sido formulados fuera de la oportunidad procesal correspondiente, circunstancia que basta para desestimarlos (Fallos: 313:621; causa C.1311.XXIX. "C., A.J. c/ Volkswagen Argentina S.A.- Autolatina Argentina S.A." fallada el 18 de julio de 1995.).

    Tampoco es admisible el planteo según el cual debió practicarse una notificación por cédula, pues tal modalidad no se encuentra comprendida entre los supuestos previstos en el art. 135 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (confr. causa B.925.XXIX, "B. de M., Ade

    lina Haydée c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", del 27 de febrero de 1996, entre otras).

    Por ello, se resuelve desestimar el recurso de reposición de fs. 169/170. N. y estése a lo resuelto a fs.

    165. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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