Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 1997, R. 1240. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1240. XXXII.

RECURSO DE HECHO

Rosado, R. y otro c/ Resero S.

A.

Buenos Aires, 14 de octubre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Rosado, R. y otro c/ Resero S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa B.686.XXIV "B., E.H. y otro c/ Termas Villavicencio S.A.I.C.", pronunciamiento del 30 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes la queja y el recurso extraordinario interpuestos, se revoca la sentencia apelada y se declara que las obligaciones reconocidas en autos se hallan comprendidas en el régimen de la ley 23.982 (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión planteada (art.

68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). R. el depósito de fs. 77. Agréguese la queja al principal. N. y, oportunamente, remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia)-CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (por su voto)- A.B. -G.A.F.L. (por su voto).

VO

R. 1240. XXXII.

RECURSO DE HECHO

Rosado, R. y otro c/ Resero S.

A.

TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DON GUILLERMO A. F. LOPEZ Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa B.686.XXIV "B., E.H. y otro c/ Termas Villavicencio S.A.I.C." -voto del juez L.- pronunciamiento del 30 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes la queja y el recurso extraordinario interpuestos, se revoca la sentencia apelada y se declara que las obligaciones reconocidas en autos se hallan comprendidas en el régimen de la ley 23.982 (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión planteada (art.

68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). R. el depósito de fs. 77. Agréguese la queja al principal. N. y, oportunamente, remítase.

AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-GUILLERMO A.F.L..

DISI

R. 1240. XXXII.

RECURSO DE HECHO

Rosado, R. y otro c/ Resero S.

A.

-// DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 77. H. saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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