Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 1997, C. 604. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S., D. s/ denuncia por robo de correspondencia. S.C.C.. 604, L. XXXIII.-

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte: Entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional nº 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nº 2 de ese departamento judicial, se suscitó la presente contienda de competencia, con motivo de la denuncia formulada, por D.S., en orden al delito de robo. En dicha oportunidad, el nombrado manifestó que mientras estaba realizando su trabajo de distribuidos de correspondencia de la empresa privada O.C.A., sujetos desconocidos le sustrajeron el bolso de cartas. El magistrado provincia, con base en que se habría afectado el servicio público interjurisdiccional de correos, declinó su competencia en favor de la justicia federal (fs. 78/79). La justicia de excepción, al considerar que no se encontraba afectado el servicio de correos ni que tampoco existía un menoscabo a las rentas del Estado Nacional, sino solamente un perjuicio para la empresa privada, rechazó la competencia atribuida (fs. 81/82). Con la insistencia de la justicia local (fs. 83) quedó planteada esta contienda. Habida cuenta que el artículo 4º, inciso 2º, de la ley 20.216 -modificada por la ley 22.005 y su decreto reglamentario 1220/79- autoriza a la Empresa Nacional de Correos a contratar con terceros particulares la ejecución del servicio postal, en el marco regulatorio de la Resolución nº

1241/88, considero que en el caso no se ha visto afectado el buen servicio de correos prestado por la Nación, ni sus rentas. Por ello, y de conformidad con lo resuelto por V. E. al fallar en los autos "B., J.E. s/ hurto" Comp. 711 L.XXXI del 11 de julio de 1996, entiendo que corresponde a la justicia local continuar con la investigación de la causa. Buenos Aires, 8 de septiembre de 1997. Es Copia L.S.G.W.

Competencia Nº 604. XXXIII. S., D. s/ denuncia por robo de correspondencia. Buenos Aires, 14 de octubre de 1997. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la presente causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 11 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal Nº 2 con asiento en esa localidad. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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