Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Agosto de 1997, C. 395. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 395. XXXIII.

    C., D.O. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ accidente ley 9688.

    Buenos Aires,26 de agosto de 1997.

    Vistos los autos: "C., D.O. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ accidente - ley 9688".

    Considerando:

    Que la cuestión debatida en el sub examine es sustancialmente análoga a la resuelta en Fallos: 315:2207, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razones de brevedad.

    Por ello, se declara procedente el recurso interpuesto y se deja sin efecto el fallo apelado. Costas por su orden atento a la índole de la cuestión planteada. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CAR- LOS S. FAYT (por su voto)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L.-.A.R.V. (por su voto).

    VO

  2. 395. XXXIII.

    C., D.O. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ accidente ley 9688.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON C.S.F. Considerando:

    Que la cuestión planteada en el sub examine presenta sustancial analogía con la debatida y resuelta en la sentencia registrada en Fallos: 315:2207 -voto de los jueces Barra y F.- a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en razón de brevedad.

    Por ello, se declara procedente el recurso interpuesto y se deja sin efecto el fallo apelado. Costas por su orden, en atención a la índole del tema planteado. A. copia del precedente citado supra. N. y remítase. C.S.F..

    VO

  3. 395. XXXIII.

    C., D.O. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ accidente ley 9688.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

    Que las cuestiones planteadas en el sub lite encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en la causa P.326.XXXI "P., O.C. c/ Estado Nacional s/ indemnización de daños y perjuicios (sumario)", sentencia del 5 de noviembre de 1996, voto del juez V., en cuanto allí se concluyó acerca de la improcedencia de conceder a los soldados conscriptos accidentados en el cumplimiento de los actos del servicio una reparación fundada en normas del derecho común. Ello sin perjuicio del derecho que le compete al interesado de obtener el beneficio que la ley militar pudiera conceder según las circunstancias del caso.

    Por ello, se declara procedente el recurso interpuesto, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (art. 16 de la ley 48). Costas por su orden atento a la índole de la cuestión planteada. N. y remítase.

    A.R.V..

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