Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Agosto de 1997, Y. 25. XXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Y. 25. XXI.

ORIGINARIO

Yacimientos Petrolíferos Fiscales c/ Mendoza, Provincia de s/ repetición.

Buenos Aires, 21 de agosto de 1997.

Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios del doctor A.S.K. en la suma de treinta y seis mil cien pesos ($ 36.100). A dicha retribución se le deberá adicionar el importe correspondiente del impuesto al valor agregado (arg. Fallos: 316:1533). N..

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (su voto)- GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

VO

Y. 25. XXI.

ORIGINARIO

Yacimientos Petrolíferos Fiscales c/ Mendoza, Provincia de s/ repetición.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.B. Considerando:

En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor A.S.K. en la suma de treinta y seis mil cien pesos ($ 36.100). A dicha retribución se le deberá adicionar el importe correspondiente del impuesto al valor agregado (arg.

Fallos: 316:1533). N.. A.B..

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