Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Julio de 1997, N. 191. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B.746.XXXI. y otros B.M.I. c/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD Buenos Aires, 15 de julio de 1997.

Vistos los autos: "B.746.XXXI. 'B.M.I. c/ ANSES'; B.663.XXXI. 'B.R.M. c/ ANSES'; B.597.XXXI. 'BARROSO OSCAR c/ ANSES'; C.1386.XXXI.

'C.L.H. c/ ANSES'; D.476.XXXI. 'D.O.L. c/ ANSES'; D.319.XXXI. 'DORAO DOMINGO PASCUAL c/ ANSES'; D.406.XXXI. 'DE C.A. c/ ANSES'; F.438.XXXI. 'F.C.E. c/ ANSES'; G.824.XXXI.

'G.R.A. c/ ANSES'; G.965.XXXI. 'GULLO LUIS TINDARO c/INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; G.919.XXXI. 'G.R. c/ ANSES'; G.896.XXXI.

'GEORGETTO HECTOR c/ ANSES'; J.90.XXXI. 'J.J.E. c/ ANSES'; L.351. XXXI. 'L.E. c/ ANSES'; L.580.XXXI. 'L.J.A. c/ ANSES'; L.490.XXXI.

'L.R. c/ ANSES'; M.1126.XXXI. 'MU�OZ JUAN HECTOR c/ ANSES'; M.892.XXXI. 'MANDUCA ROSA PETRONA c/ ANSES'; M.446.XXXI. 'M.O.R. c/ ANSES'; M.963.XXXI.

'MAVIGLIA LIVIO c/ ANSES'; M.976. XXXI. 'MAURE G.E.c. NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; M.1007.XXXI. 'MARINZULICH MARCELINO c/ ANSES'; N.191.XXXI. 'NU�EZ HILARIO LUIS c/ ANSES'; O.213.XXXI.

'OLIVA MERCEDES c/ ANSES'; P.312.XXXI. 'P.J.E. c/ ANSES'; P.613.XXXI. 'PAZ R.E. c/ ANSES'; P.445.XXXI. 'P.J.A. c/ ANSES'; P.295. XXXI.

'P.J.A. c/ ANSES'; P.713.XXXI. 'PERNA VICENTE c/ ANSES'; P.606.XXXI. 'P.I.M. c/ ANSES'; P.450.XXXI. 'PLANO DOMINGO c/INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; R.674.XXXI. 'RODRIGUEZ ARTURO

OSVAL c/ ANSES'; R.732.XXXI. 'RICHINI JUSTO PASTOR c/ AN- SES'; R.671.XXXI. 'R.A.c. NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; S.506.XXXI. 'S.O.H. c/ ANSES'; T.247.XXXI. 'TRIONI FRANCISCO DOMINGO c/ ANSES'; T.219.XXXI. 'TRIVERO ARNOLDO c/ ANSES'; V.414.XXXI. 'V.L.E. c/ ANSES'; V.390.XXXI. 'V.A.A. c/ ANSES'; V.412.XXXI. 'V.P.O. c/ ANSES'".Considerando:

Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente an�logas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278.

XXVIII "C., S.C. c/ Caja Nacional de Previsi�n para el Personal del Estado y Servicios P�blicos s/ reajustes por movilidad", votos concurrentes de los jueces N., M.O., B. y L�pez, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por raz�n de brevedad.

Por ello, el Tribunal por mayor�a resuelve: con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS; en consecuencia, se revocan las sentencias apeladas; en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1� de abril de 1991 hasta que entr� en vigencia el r�gimen instaurado por la ley 24.241, ordenar que se aplique

B.746.XXXI. y otros B.M.I. c/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDADseg�n el alcance fijado en el precedente "C., S.C." citado. Los doctores F., B., P. y B. se remiten a sus disidencias en la citada causa. N.�quese y devu�lvanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - E.S.P. (en disidencia) - A.B.-.G.A.F.L.-.G.A.B. (en disidencia) - A.R.V. (por su voto).

VO

B.746.XXXI. y otros B.M.I. c/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDADTO DEL SE�OR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

1�) Que esta Corte ha declarado la inconstitucionalidad del art. 7, apartado 1�, inciso b, de la ley 24.463, ordenando que entre el 1� de abril de 1991 y la fecha que entr� en vigencia la ley 24.241, se reconozca una movilidad acumulada de los haberes previsionales equivalente al 10,17% (causa C.278.XXVIII. "C., S.C. c/ Caja Nacional de Previsi�n para el Personal del Estado y Servicios P�blicos s/ reajustes por movilidad", votos concurrentes de los jueces N., M.O., B., L�pez y V�zquez, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996).

2�) Que el art. 19 de la ley 24.463 ha establecido respecto de los jueces de instancias inferiores que intervengan en causas an�logas, la obligatoriedad del seguimiento de los fallos de esta Corte dictados en los procedimientos judiciales de la seguridad social, en el marco del recurso ordinario all� instituido.

3�) Que no hay raz�n l�gica ni jur�dica para argumentar que no exista igual obligatoriedad cuando la doctrina de la Corte no nace en el marco del recurso ordinario aludido, sino en el �mbito de la apelaci�n establecida por el art. 14 de la ley 48.

Que ello es as�, porque la obligatoriedad de la doctrina no viene impuesta por el tr�mite o el car�cter del recurso concedido por ante la Corte, sino por la materia so-

bre la cual la decisi�n versa, habiendo sido intenci�n del legislador que en cuestiones vinculadas a la seguridad social los pronunciamientos del Tribunal tuvieran efectos casatorios (confr. C�mara de Diputados de la Naci�n, sesi�n del 15 de febrero de 1995, exposici�n cr�tica del diputado N., reg. en Diario de Sesiones, p�g. 5741).

4�) Que, en las condiciones preindicadas, lo resuelto en la causa mencionada en el considerando 1�, suscita el acatamiento generalizado resultante del art. 19 de la ley 24.463, sin que forme �bice a ello el hecho de que la soluci�n jur�dica all� brindada por esta Corte se hubiera adoptado en ocasi�n de entender en un recurso extraordinario federal.

5�) Que lo concluido autoriza, entonces, a revocar la decisi�n del tribunal a quo en lo que decidiera sobre la movilidad que corresponde desde el 1� de abril de 1991 hasta que entr� en vigencia el r�gimen instaurado por la ley 24.241.

Ello es as�, pues la voluntad legislativa clara e indisimulable que emana del art. 19 de esa ley, es la de unificar las soluciones judiciales a que se arriben en los juicios de la seguridad social, meta que se ver�a frustrada si la norma declarada inconstitucional se aplica en algunos casos y en otros no.

Dicho con otras palabras, en las causas an�logas referidas por el citado precepto, en las que la cuesti�n de

B.746.XXXI. y otros B.M.I. c/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDADfondo es la misma, la doctrina de la Corte debe ser aplicada expansivamente pues, precisamente, en ello radica la obligatoriedad de seguimiento impuesta por el legislador que, de otro modo, restar�a en letra muerta.

Por ello, el Tribunal resuelve: con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS; en consecuencia se revocan las sentencias apeladas; en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1� de abril de 1991 hasta que entr� en vigencia el r�gimen instaurado por la ley 24.241, ordenar que se aplique seg�n el alcance fijado en el precedente mencionado en el considerando 1�. N.�quese y devu�lvanse. A.R.V..

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