Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Julio de 1997, E. 147. XXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T.92.XXVII. y otros TESTA M.G. c/ INPS - CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTON S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD.

Buenos Aires, 15 de julio de 1997.

Vistos los autos: "T.92.XXVII. 'T.M.G. c/ INPS - CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTON'; A.240.XXVII. 'ALBE DE A.B.L. c/ INPS - CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; A.5.XXVIII. 'ALESSANDRONI PEDRO ANTONIO c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; A.453.XXVII.

'A.N.M. c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; B.762.XXVII. 'BUSCEMI DE R. ROSA c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; B.707. XXVII. 'BARRERA M.R. c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; B.510.XXVII. 'BOULAN OSVALDO DEL CARMEN c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; C.596.XXVII. 'CONSTANTINI JOSE c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; C.883. XXVII.

'C.E.R. c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; C.992.XXVIII. 'C.A.R. c/ INPS - CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; D.455.XXVII. 'DEL RIO M.J. c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; D.1.

XXVIII. 'DEL GRANDE HECTOR c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; E.115.XXVII. 'ESNEYDE CARMELO FLORIO c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; E.147.XXVII. 'EZAIN JULIO c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; F.75.XXVII. 'FRUC- TUOSO JUSTO c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y

ACT CIVILES'; G.246.XXVIII. 'G.J.A. c/CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES'; G.456.XXVIII. 'G.E.E. c/ INPS - CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; G.306.

XXVIII. 'G.Z.S. c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; G.817.XXVII. 'G.P.H. c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; G.512.XXVII. 'GONZALEZ ENRIQUE c/CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES'; G.22.XXVIII. 'GONZALEZ ATANASIO c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; G.699.XXVII. 'GRIMAZ JULIO VALENTIN c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; G.890.XXVII. 'GARETTO SANTIAGO c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; L.560.XXVII.

'LAURORA ANTONIO c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; L.399.XXVII. 'LOFFLER JACOBO c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; L.319.XXVII. 'LUNA R.H. c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; M.558.XXVII. 'MACIA PARADA JOSE c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; O.94.XXVII. 'OLAECHEA JOSE MARIO c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; P.378.XXVII.

'PAZ PEDRO ARTURO c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; P.199.XXVII. 'PETROCINI FEDERICO ARNOLDO c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; P.356.XXVII. 'PLUCHINOTTA ANGEL c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; P.265.XXVII. 'PEYRANI DI CASTELNUO

T.92.XXVII. y otros TESTA M.G. c/ INPS - CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTON S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD.

VO ENRIQUE c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUS- TRIA,COM Y ACT CIVILES'; R.326.XXVII. 'R.G.A.M. c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; R.441.XXVII. 'R.D.S.R. c/CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES'; S.727.XXVII. 'S.J.C. c/ INPS - CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; S.239.XXVII. 'S.L.D. c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; V.355.XXV.

'V.F.R. c/ INPS - CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; V.96.XXVII. 'VACCARINI LUIS c/ INPS - CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; V.375.XXVI. 'VAZQUEZ JOSE c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUS TRIA,COM Y ACT CIVILES'; V.170.XXVII.

'V.C.E. c/ INPS CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente an�logas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278. XXVIII "C., S.C. c/ Caja Nacional de Previsi�n para el Personal del Estado y Servicios P�blicos s/ reajustes por movilidad", votos concurrentes de los jueces N., M.O., B. y L�pez, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por raz�n de brevedad.

Que los agravios referentes a la tasa de intereses suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por la Corte en las causas B.876.XXV "Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otra" del 17 de mayo de 1994 y G.602 L.XXVIII "G., A.V." del 12 de marzo de 1996, de las que resulta el criterio concurrente, adverso a la procedencia del recurso, de los jueces N., M.O., L�pez, B., P. y B..

Los jueces B. y F. se remiten, en lo pertinente, a sus votos sobre el tema en las causas L.44 L.XXIV "L�pez, A.M. c/ Explotaci�n Pesquera de la Patagonia S.A.", voto mayoritario y A.179 L.XXIV "Acopionor SA s/ Concurso preventivo", falladas con fechas 10 de junio de 1992 y 9 de junio de 1994, respectivamente.

Por ello, Tribunal por mayor�a resuelve: con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la A.N.Se.S.; en consecuencia, se revocan las sentencias apeladas; en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1� de abril de 1991 hasta que entr� en vigencia el r�gimen instaurado por la ley 24.241, ordenar que se aplique seg�n el

T.92.XXVII. y otros TESTA M.G. c/ INPS - CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJA- DORES AUTON S/ REAJUSTES POR MOVILI- DAD. alcance fijado en el precedente "C., S.C." citado. Los doctores F., B., P. y B. se remiten a sus disidencias en la citada causa.

N.�quese y devu�lvanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - E.S.P. (en disidencia) - A.B.-.G.A.F.L.-.G.A.B. (en disidencia) - A.R.V. (por su voto).

VO

T.92.XXVII. y otros TESTA M.G. c/ INPS - CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTON S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD.

TO DEL SE�OR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

1�) Que esta Corte ha declarado la inconstitucionalidad del art. 7, apartado 1�, inciso b, de la ley 24.463, ordenando que entre el 1� de abril de 1991 y la fecha que entr� en vigencia la ley 24.241, se reconozca una movilidad acumulada de los haberes previsionales equivalente al 10,17% (causa C.278. XXVIII. "C., S.C. c/ Caja Nacional de Previsi�n para el Personal del Estado y Servicios P�blicos s/ reajustes por movilidad", votos concurrentes de los jueces N., M.O., B., L�pez y V�zquez, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996).

2�) Que el art. 19 de la ley 24.463 ha establecido respecto de los jueces de instancias inferiores que intervengan en causas an�logas, la obligatoriedad del seguimiento de los fallos de esta Corte dictados en los procedimientos judiciales de la seguridad social, en el marco del recurso ordinario all� instituido.

3�) Que no hay raz�n l�gica ni jur�dica para argumentar que no exista igual obligatoriedad cuando la doctrina de la Corte no nace en el marco del recurso ordinario aludido, sino en el �mbito de la apelaci�n establecida por el art. 14 de la ley 48.

Que ello es as�, porque la obligatoriedad de la doctrina no viene impuesta por el tr�mite o el car�cter del recurso concedido por ante la Corte, sino por la materia sobre la cual la decisi�n versa, habiendo sido intenci�n del legislador que en cuestiones vinculadas a la seguridad so-

cial los pronunciamientos del Tribunal tuvieran efectos casatorios (confr. C�mara de Diputados de la Naci�n, sesi�n del 15 de febrero de 1995, exposici�n cr�tica del diputado N., reg. en Diario de Sesiones, p�g. 5741).

4�) Que, en las condiciones preindicadas, lo resuelto en la causa mencionada en el considerando 1�, suscita el acatamiento generalizado resultante del art. 19 de la ley 24.463, sin que forme �bice a ello el hecho de que la soluci�n jur�dica all� brindada por esta Corte se hubiera adoptado en ocasi�n de entender en un recurso extraordinario federal.

5�) Que lo concluido autoriza, entonces, a revocar la decisi�n del tribunal a quo en lo que decidiera sobre la movilidad que corresponde desde el 1� de abril de 1991 hasta que entr� en vigencia el r�gimen instaurado por la ley 24.241.

Ello es as�, pues la voluntad legislativa clara e indisimulable que emana del art. 19 de esa ley, es la de unificar las soluciones judiciales a que se arriben en los juicios de la seguridad social, meta que se ver�a frustrada si la norma declarada inconstitucional se aplica en algunos casos y en otros no.

Dicho con otras palabras, en las causas an�logas referidas por el citado precepto, en las que la cuesti�n de fondo es la misma, la doctrina de la Corte debe ser aplicada expansivamente pues, precisamente, en ello radica la obliga-

T.92.XXVII. y otros TESTA M.G. c/ INPS - CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTON S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD. toriedad de seguimiento impuesta por el legislador que, de otro modo, restar�a en letra muerta.

6�) Que los agravios referentes a la tasa de inter�s motivan el tratamiento de temas similares a los resueltos por la Corte en las causas B.876.XXV. "Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otra" del 17 de mayo de 1994, y G.602.XXVIII. "G., A.V." del 12 de marzo de 1996, de las que resulta el criterio concurrente, adverso a la procedencia del recurso, de los jueces N., M.O., L�pez, V�zquez, B., P. y B..

Por ello, el Tribunal resuelve: con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS; en consecuencia se revocan las sentencias apeladas; en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1� de abril de 1991 hasta que entr� en vigencia el r�gimen instaurado por la ley 24.241, ordenar que se aplique seg�n el alcance fijado en el precedente mencionado en el considerando 1�. N.�quese y devu�lvanse. A.R.V..

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