Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Julio de 1997, J. 107. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 107. XXXI.

Jockey Club de Rosario (T.F. 12783-I) s/ res. apel de la D.G.I.

Buenos Aires, 1° de julio de 1997.

Vistos los autos: "Jockey Club de Rosario (T.F. 12783- I) s/ res. apel de la D.G.I.".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite, atinentes a la procedencia de la actualización de los intereses calculados sobre el ahorro obligatorio determinado con arreglo a la ley 23.549, resultan sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas por esta Corte en la causa F.56.XXXI "Fábrica Americana de Plásticos S.A. (T.F. 12595-I) c/ D.G.I. s/ apela resolución", sentencia del 2 de julio de 1996, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad.

En lo que respecta a los agravios relativos a la dispensa de la obligación del actor de ingresar el valor histórico del ahorro obligatorio, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado y se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de dicho recurso. Sin costas en razón de que no fue contestado el traslado conferido a fs. 113 vta. N. y devuélvase, con copia del fallo citado. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO R.V..

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