Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Junio de 1997, C. 36. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Ministerio de Trabajo c/ Stel S.A. s/ sumarios Min. de Trabajo.

S.C.C.. N° 36.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

-I-

Surge de las constancias obrantes a fs. 44 y 46 que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, por intermedio de su Dirección de Policía Laboral, peticionó ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 23, la conversión del arresto personal -a ejecutarse en la persona de su presidente- de la multa impuesta por aplicación del art. 9 de la ley 18.694 a la firma Stel S.A., con base en el sumario N° 4315/94.

Dicho tribunal, atendiendo a que el nuevo domicilio denunciado de la accionada corresponde a la jurisdicción del parque industrial de Pilar (fs. 51), se inhibió de continuar entendiendo en las actuaciones, fundado en la previsión del art. 24, L.O. -a su juicioaplicable analógicamente (fs. 54).

Remitida la causa a la Justicia Federal de Campana -Provincia de Buenos Aires- con jurisdicción sobre aquella localidad, declaró su incompetencia basada en lo dispuesto por el art. 11 de la ley 18.695, que remite al tribunal del domicilio "donde se hubiere comprobado la infracción", lo que a su juicio corresponde a la Capital Federal (fs. 65/66).

Ratificada su inhibición por el tribunal del trabajo (fs. 69), quedó trabada la contienda de competencia traída a dictamen.

-II-

Advierto que dicha controversia jurisdiccional no es de las que deba dirimir V.E.

Ello es así, conforme a lo dispuesto por el art.

24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, el cual prevé que la contienda de competencia habida entre jueces nacionales de primera instancia, debe ser resuelta por la alzada "de que dependa el juez que primero hubiese conocido" (Fallos: 303:206, 855), sin que obste a ello que uno de los magistrados nacionales sea federal, con asiento en una provincia (confr. Fallos: 274:425; 308:1786).

Por lo expuesto, considero que corresponde dirimir este conflicto a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a quien deberán remitirse estos actuados, a sus efectos.

Buenos Aires, 16 de mayo de 1997.

FELIPE DANIEL OBARRIO

Competencia N° 36. XXXIII.

Ministerio de Trabajo c/ Stel S.A. s/ sumarios Min. de Trabajo.

Buenos Aires, 3 de junio de 1997.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., declárase que en la causa sub examine no corresponde la intervención de esta Corte Suprema, puesto que el órgano con facultades para hacerlo resulta ser la alzada que corresponde al juez que previno. Remítanse las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los efectos pertinentes y hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana y al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 23. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTA- VO A. BOSSERT.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR