Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Mayo de 1997, F. 1092. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 1092. XXXII.

RECURSO DE HECHO

Frías, L.R. c/A., O. y otro.

Buenos Aires, 22 de mayo de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

Que los pronunciamientos de la Corte dictados en los recursos de queja por apelación extraordinaria denegada no son susceptibles de recurso de reposición, salvo situaciones de error de hecho evidente, que no se presentan en el caso (Fallos: 316:1706, y causas C.542.XXIV y C.475.XXIV "Colegio de Escribanos s/ verificación de certificación de firmas", del 5 de julio de 1994, entre otras).

Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 67/74 y estése a lo resuelto a fs. 65. Hágase saber. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. (su voto) - A.R.V..

VO

F. 1092. XXXII.

RECURSO DE HECHO

Frías, L.R. c/A., O. y otro.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON G.A.F.L. Considerando:

Que las decisiones de esta Corte no son, en principio, susceptibles de recurso alguno, sin que en el caso se configure algún supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de tal doctrina (Fallos: 311:2351; 313:577, entre muchos otros).

Por ello, se desestima el recurso de fs. 67/74. H. saber y estése a lo resuelto oportunamente. GUILLERMO A. F.

LOPEZ.

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