Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Mayo de 1997, C. 442. XXXII

Fecha06 Mayo 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H., R.E. s/ recurso de queja.

S.C.C.. 442. XXXII.-

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda de competencia, suscitada entre la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal y la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Capital, se inició con motivo del recurso de queja interpuesto, ante la primera de las Cámaras (fs. 3), por el apoderado de R.E.H., contra la decisión del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas por la que no se hace lugar al recurso previsto en el artículo 445 bis del Código de Justicia Militar, según reforma introducida por la ley 23.049.

A fs. 72, la sala IV de la Casación, tras entender que carece de competencia para expedirse acerca de la procedencia del recurso de queja interpuesto, tanto como sobre la reapertura de una causa en la que la Cámara Federal, atento lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 23.049, intervino como instancia revisora, pues no puede afectar o alterar la actividad procesal ya definitivamente cumplida, ni tampoco la jurisdicción de la justicia de excepción ha quedado derogada por el artículo 7° de la ley 24.050, remitió las actuaciones a la Sala II de la Cámara Federal a fin de que sea ésta quien en definitiva resuelva.

Por su parte, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal sobre la base que el objeto de la contienda ya fue resuelto por V.E., con fecha 2 de diciembre de 1993, en la causa "Segovia, M.A. y otros", no aceptó la competencia atribuida (fs. 93).

Con la insistencia, a fs. 102, por parte de la

ación quedó planteada esta contienda.

Según mi parecer, asiste razón a la Cámara Federal cuanto a que es la Sala IV de la Cámara de Casación Penal que debe conocer del recurso. Ello así pues de la doctrina rgente del Fallo de la Corte en la causa "Segovia, A. y os", bien invocada por la Cámara Federal, se desprende que virtud del alcance allí otorgado al artículo 12 de la ley 121, es aplicable al caso lo dispuesto por el artículo 23 nuevo código que establece la competencia antes atribuida a los recursos previstos por el artículo 445 bis del igo de Justicia Militar.

Opino, pues, que en tal sentido corresponde dirimir presente conflicto de competencia.

Buenos Aires, 30 de agosto de 1996.

COPIA ANGEL N.A. ITURBE

Competencia N° 442. XXXII.

H., R.E. s/ recurso de queja.

Buenos Aires, 6 de mayo de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, a la que se le remitirá.

H. saber a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - E.S.P. (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO (su voto) - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

BOSSERT (por su voto) - A.R.V. (en disidencia).

VO

Competencia N° 442. XXXII.

H., R.E. s/ recurso de queja.

TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

Que la cuestión debatida en la presente contienda de competencia es análoga a la resuelta el 4 de octubre de 1994 en la Competencia N° 62.XXVII "De Sagastizábal, R.H. y otros s/ infr. arts. 142 etc. - incidente de declinatoria causa N° 8279", a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara que deberá continuar entendiendo en las presentes actuaciones, la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, a la que se le remitirá.

A. copia del precedente citado y hágase saber a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A.

BOSSERT.

DISI

Competencia N° 442. XXXII.

H., R.E. s/ recurso de queja.

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

FAYT, DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:

Que la cuestión debatida en la presente contienda de competencia es análoga a la resuelta el 4 de octubre de 1994 en la Competencia N° 62.XXVII "De Sagastizábal, R.H. y otros s/ infr. arts. 142 etc. - incidente de declinatoria causa N° 8279" (voto de los jueces F., B. y P., a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara que corresponde remitir estas actuaciones a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a la que se le remitirán las actuaciones.

Hágase saber a la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal. C.S.F. -A.C.B. -E.S.P. -A.R.V..

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