Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Abril de 1997, F. 183. XXXIII

Fecha15 Abril 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 183. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

Ferrari Serra, C. c/G., S. y otros.

Buenos Aires, 15 de abril de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

Que no habiéndose efectuado el depósito pertinente al presente recurso de queja, ni alegado causal válida de exención después de la diligencia practicada a fs. 13 vta., corresponde su rechazo (art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V. (en disidencia).

DISI

F. 183. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

Ferrari Serra, C. c/G., S. y otros.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que la falta de ingreso del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no conduce a tener por desistida la queja por denegatoria del recurso extraordinario, debiendo el Tribunal igualmente adoptar la decisión que corresponda respecto de la procedencia o no del recurso directo interpuesto (confr. disidencia del juez V. en la causa U.14.XXXII. "U., S.M. c/ Cossarini, F. y otro", sentencia del 8 de agosto de 1996).

Que, empero, como tal criterio -que se funda en una interpretación finalista de la garantía constitucional del libre acceso a la jurisdicción- no es compartido por la mayoría del Tribunal, cabe estimar inoficioso el dictado de la apuntada decisión relativa a la admisibilidad o no de la queja.

Por ello, así se declara. N. y archívese.

A.R.V..

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