Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Abril de 1997, R. 1343. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1343. XXXII.

R., H. y otra c/ Correa C. y Prefectura Naval Argentina s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 1° de abril de 1997.

Vistos los autos: "Ramúa, H. y otra c/ Correa C. y Prefectura Naval Argentina s/ daños y perjuicios".

Considerando:

Que la cuestión en debate es sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en la causa M.41 y M.29.

XXVII, "M., J. y otra c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa - E.M.G.E.) s/ cobro de australes", sentencia del 19 de octubre de 1995 y G.487.XXVI "G., R. c/ Gobierno Nacional (Ministerio de Defensa - Prefectura Naval Argentina)", sentencia del 22 de octubre de 1996, a cuyas consideraciones y fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Con costas por su orden habida cuenta de la reciente modificación de criterio del Tribunal producida en el citado caso "Mengual". N. y devuélvase con copia de las sentencias dictadas en las causas aludidas. JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (en disidencia).

DISI

R. 1343. XXXII.

R., H. y otra c/ Correa C. y Prefectura Naval Argentina s/ daños y perjuicios.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que la cuestión en debate es sustancialmente análoga a la examinada por esta Corte en las causas:

L.769.XXXI "L. de L., Z.L. c/M., R.O. y otro s/ cobro de australes por indemnización daños y perjuicios" y L.230.XXXI "Lapegna, M.D. c/ Ministerio de Defensa de la Nación - Prefectura Naval Argentina y otro s/ accidente - ley 9688" -disidencias del juez V.- sentencias del 8 y 20 de agosto de 1996, respectivamente, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo que aquí se decide. N. y remítase.

A.R.V..

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