Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Marzo de 1997, M. 1838. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1838. XXXII.

RECURSO DE HECHO

M., M.C. y otros s/ robo en poblado y en banda s/ incidente de prescripción de la acción penal -causa n° 21.258-. Buenos Aires, 18 de marzo de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por C., E.F. en la causa M., M.C. y otros s/ robo en poblado y en banda s/ incidente de prescripción de la acción penal -causa n° 21.258-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, ha sido interpuesto extemporáneamente.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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