Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Marzo de 1997, C. 1637. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1637. XXXI.

    ORIGINARIO

    Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Tucumán, Provincia de (Poder Ejecutivo) s/ ejecutivo.

    Buenos Aires, 4 de marzo de 1997.

    Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que a fs. 11/15 la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente promueve ejecución contra la Provincia de Tucumán por la suma de 76.009,67 pesos en concepto de pagos fuera de término, aportes adeudados y los correspondientes recargos e intereses, cuyo detalle resulta de los certificados de deuda que acompañan bajo los números 657, 658 Y 659.

    2. ) Que a fs. 20/22 la ejecutada opone excepción de inhabilidad de título, a cuyo efecto sostiene que no se cumplió con la notificación de la determinación de deuda prevista en la ley 21.864. Afirma que el Estado provincial no adeuda suma alguna por ningún concepto y que de prosperar la ejecución se constituiría un "evidente enriquecimiento sin causa por cuanto pretende cobrar lo que ya percibió en tiempo y forma" (ver fs. 22, primer párrafo).

    3. ) Que las leyes en general elevan a la categoría de títulos ejecutivos a las certificaciones de deuda, autorizando a suscribir esos documentos a los jefes de los respectivos organismos. Si bien la ley procesal no especifica los recaudos básicos que deben reunir tales instrumentos, resulta necesario que sean expedidos en forma que permita identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo por la vía elegida (confr. C.91.XXXI "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ San Juan, Provin

      -cia de s/ ejecutivo"; y C.92.XXXI "Caja Complementaria de visión para la Actividad Docente c/ Tucumán, Provincia / ejecutivo", pronunciamientos del 3 de diciembre de 6).

      Que los acompañados con el escrito inicial constien títulos ejecutivos suficientes (art. 16, ley 22.804), que sea posible revisar en este juicio su proceso de forión (C.442.XXII "Caja Complementaria de Previsión para la ividad Docente c/ Jujuy, Provincia de -Poder Ejecutivo- s/ cución fiscal" del 19 de diciembre de 1989). En consencia, la excepción de inhabilidad de título, que se funda el incumplimiento de trámites administrativos previos a la edición del certificado, no puede ser atendida.

    4. ) Que tampoco puede ser admitida la argumentación se introduce a fs. 21 vta., último párrafo, según la cual aportes reclamados ya habrían sido percibidos por la cutante en las oportunidades fijadas para sus venientos, dado que la interesada no ha aportado la documenión necesaria para emitir un pronunciamiento al respecto a ar de encontrarse a su cargo la prueba de los hechos en fundó su afirmación (arg. art. 544 inciso 6° y art. 549, undo párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nan).

      Por ello se resuelve: Rechazar la excepción de inhabilide título y mandar llevar adelante la ejecución hasta hase al acreedor íntegro pago del capital reclamado e inte

  2. 1637. XXXI.

    ORIGINARIO

    Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Tucumán, Provincia de (Poder Ejecutivo) s/ ejecutivo. reses. Con costas (artículo 558, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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