Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Febrero de 1997, V. 8. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 8. XXXII.

RECURSO DE HECHO

Vera, A.C. c/ Estado Nacional -Ministerio de Defensa- Ejército Argentino.

Buenos Aires, 27 de febrero de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Vera, A.C. c/ Estado Nacional -Ministerio de Defensa- Ejército Argentino", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Se condena al Estado Nacional a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91 (fs. 26). N. y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-ANTONIO BOGGIANO (su voto)- GUSTAVO A. BOSSERT.

VO

V. 8. XXXII.

2

RECURSO DE HECHO

Vera, A.C. c/ Estado Nacional -Ministerio de Defensa- Ejército Argentino.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que no obstante tal conclusión, es conveniente que esta Corte ponga de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de sus fallosque la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida.

En rigor, la conclusión que cabe extraer de un pronunciamiento fundado en el citado artículo 280, es que el recurso deducido no ha superado el examen de este Tribunal encaminado a seleccionar los casos en los que entenderá, según las pautas establecidas en ese precepto del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (confr. disidencia del juez B. en la causa M.530.XXIV "M., D.F. c/I., J.C. y otros s/ daños y perjuicios - sumario", sentencia del 9 de diciembre de 1993).

Por ello, se desestima la queja. Se condena al Estado Nacional a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91 (fs. 26). N. y, oportunamente, archívese. A.B..

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