Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 1996, C. 897. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A., J.M. s/ robo calificado.

S.C.C.. 897 L. XXXII.-

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 9 de San Martín, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de ese departamento judicial, se suscitó la presente contienda de competencia, con motivo de la denuncia formulada, por J.M.A., en orden al delito de robo con armas.

En dicha oportunidad, el nombrado manifestó que mientras estaba realizando su trabajo de distribuidor de correspondencia de la empresa privada O.C.A. una persona de sexo masculino se le acercó y tras amenazarlo con un arma de fuego le sustrajo el bolso con la correspondencia que tenía que distribuir.

El magistrado provincial, con base en que se habría afectado el servicio público interjurisdiccional de correos, declinó su competencia en favor de la justicia federal (fs. 7 vta.).

La justicia de excepción, al considerar que no se encontraba afectado el servicio de correos ni que tampoco existía un menoscabo a las rentas del Estado nacional, sino solamente un perjuicio para la empresa privada, rechazó la competencia atribuida (fs. 9).

Con la insistencia de la justicia local (fs. 10/ 11) quedó planteada esta contienda.

Habida cuenta que el artículo 4°, inciso 2°, de la ley 20.216 -modificada por la ley 22.005 y su decreto reglamentario 1220/79- autoriza a la Empresa Nacional de Correos

a contratar con terceros particulares la ejecución del servicio postal, en el marco regulatorio de la Resolución N° 1241/88, considero que en el caso no se ha visto afectado el buen servicio de correos prestado por la Nación, ni tampoco sus rentas.

Por ello, y de conformidad con lo resuelto por V.E. el 11 de julio del corriente año en los autos "B., J.E. s/ hurto" Comp. 711 L. XXXI, entiendo que corresponde a la justicia local continuar con la investigación de la causa.

Buenos Aires, 28 de octubre de 1996.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 897. XXXII.

A., J.M. s/ robo calificado.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que debe conocer en la causa en la que se originó este incidente, el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 9 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de la mencionada localidad.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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