Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Diciembre de 1996, C. 834. XXXII

Fecha03 Diciembre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

ACOSTA, J.A. Y OTROS C/ KARTEK S.A. Y OTRO S/ DIFERENCIA DE HABERES.

S.C.C.. 834. L. XXXII.-

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1 y el de Primera Instancia del Trabajo N° 1, del Departamento Judicial de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, discrepan en torno a la radicación definitiva del presente juicio.

La causa iniciada ante el juzgado laboral fue remitida al Juzgado Nacional de Comercio, donde se halla radicado el Concurso Preventivo de "Kartek S.A.", por aplicación del principio del fuero de atracción establecido en el artículo 21, de la ley 24.522, quien resistió la radicación, invocando que en el caso era aplicable la derogada ley 19.551.

En tales condiciones se suscita un conflicto jurisdiccional, que corresponde resolver a V.E. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto.

La contienda de competencia negativa dada en la presente causa guarda en lo sustancial, analogía con la suscitada en los autos "G., A. c/ Estrella de Mar S.A. s/ laboral", Comp.110, L.XXXII, en los que emití dictamen el 18 de julio del corriente año, a cuyos términos y consideraciones cabe remitirse en lo pertinente para evitar reiteraciones innecesarias, y cuya copia se acompaña.

Por ello, opino que resultan de aplicación al caso las disposiciones referidas al fuero de atracción, de la nue-

va ley de concursos 24.522, por lo que la causa laboral, deberá quedar radicada ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 1, donde tramita el concurso de la demandada en autos.

Buenos Aires, 22 de octubre de 1996.

ANGEL NICOLAS AGÜERO ITURBE

Competencia.N° 834 XXXII Acosta, J.A. y otros c/ Kartek S.A. y otro s/ diferencia de haberes.

Buenos Aires, 3 de diciembre de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en la causa sub examine resulta de aplicación la doctrina de la sentencia de la fecha, in re: Competencia N° 110 XXXII "G., A. c/ Estrella de Mar y otros s/ laboral", a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el se- ñor Procurador General, se declara que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1 resulta competente para conocer en las presentes actuaciones, las que se le remitirán. Hágase saber al Tribunal del Trabajo N° 1 del Departamento Judicial de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires. A. copia del precedente citado.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V..

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