Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Noviembre de 1996, H. 206. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 316. XXXII. y otros.

RECURSOS DE HECHO

A., N.O. y otros c/ Cooperativa Popular de Electricidad.

Buenos Aires, 5 de noviembre de 1996.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la actora en las causas: 'A., N.O. y otros c/ Cooperativa Popular de Electricidad'; C.1919.XXXII 'Cejas, Rosa c/ Bitondo de Yuen, M.G.'; H.206.XXXII 'H., J.R. c/ Alpargatas S.A.I.C.'; y por la demandada en la causa H.239.XXXII 'H., C. c/ Club San Fernando'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación motivó las presentes quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. D. perdido el depósito de fs. 2 en la causa H.239.XXXII. H. saber y, oportunamente, archívense. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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