Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Octubre de 1996, D. 390. XXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 390. XXIX.

RECURSO DE HECHO

Da Silva, Graciela Esmeralda c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina.

Buenos Aires, 29 de octubre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Da Silva, Graciela Esmeralda c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia, que había rechazado la demanda mediante la cual se pretendía que se condenase al Estado Nacional a resarcir los daños y perjuicios sufridos por la actora en una práctica de instrucción para aspirantes a agentes femeninos de la Policía Federal.

    Contra este pronunciamiento, la demandante interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja.

  2. ) Que para así decidir, el a quo consideró que el personal policial que hubiese sufrido un daño corporal durante la prestación del servicio -en el caso, la autoridad policial había calificado el daño como producido "en servicio", que le provocó a la actora una incapacidad laboral para la vida civil equivalente al 40% de la total obrera, lo que motivó su pase a retiro obligatorio- está sujeto al régimen específico del organismo al que pertenece, esto es, el previsto en la ley 21.965, lo que excluye la aplicación de las normas de derecho común.

    Afirmó que, en definitiva, resultaba aplicable al caso la doctrina del precedente "V., R. c/ la Nación (Estado Mayor del Ejército)

    s/ daños y perjuicios", resuelto por esta Corte el 25 de agosto de 1992 (publicado en Fallos 315:1731).

  3. ) Que la recurrente sostiene que el fallo impugnado viola los principios de legalidad y de igualdad ante la ley. Expresa que no existe disposición alguna que impida al personal de la policía reclamar la reparación de daños por la vía del derecho civil, y cita en apoyo de su postura lo resuelto por esta Corte en Fallos: 308:1109 y 1118.

  4. ) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible toda vez que en autos se encuentra controvertido el alcance de disposiciones de la ley 21.965, de índole federal, y la decisión ha sido contraria al derecho fundado en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

  5. ) Que al examinar una situación que guarda en lo pertinente sustancial analogía con la planteada en autos, este Tribunal ha establecido que no existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad -ya sea que su incorporación haya sido voluntaria o como consecuencia de las disposiciones sobre el servicio militar obligatoriocuando las normas específicas que rigen las citadas instituciones no prevén una indemnización sino un haber de retiro de naturaleza previsional [M.41 y M.29.XXVII "M., J. y otra c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) E.M.

    G.E. s/ cobro de australes", sentencia del 19 de octubre de 1995].

  6. ) Que, en el sub lite, resulta claramente aplicable la doctrina del fallo citado, toda vez que la ley 21.965 para el personal de la Policía Federal Argentina no

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    RECURSO DE HECHO

    Da Silva, Graciela Esmeralda c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina. prevé un régimen autónomo de resarcimiento o indemnización para los supuestos de lesiones sufridas por los integrantes de la fuerza que se hayan originado en casos como el de autos. Por el contrario, la ley citada establece para estos supuestos el pago de un haber de retiro, lo que, de conformidad con la doctrina del citado caso "Mengual", es perfectamente compatible con la percepción de una indemnización fundada en normas de derecho común.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo recurrido. N., agréguese la queja al principal y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme con lo resuelto en la presente. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - C.S.F. (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (en disidencia).

    DISI

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    Da Silva, Graciela Esmeralda c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina.

    DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

    Que los agravios de la recurrente remiten a la consideración de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y decididas por esta Corte en Fallos: 315:1731, voto del juez M.O.'Connor, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. N. y remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

    DISI

    D. 390. XXIX.

    RECURSO DE HECHO

    Da Silva, Graciela Esmeralda c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina.

    DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

    Que los agravios de la recurrente remiten a la consideración de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y decididas por esta Corte en Fallos: 315:1731, voto de la mayoría, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. N. y remítase. C.S.F..

    DISI

    D. 390. XXIX.

    RECURSO DE HECHO

    Da Silva, Graciela Esmeralda c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina.

    DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

    Que los agravios de la recurrente remiten a la consideración de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y decididas por esta Corte, mediante el voto del juez V., en la causa L.230.XXXI "Lapegna, M.D. c/ Ministerio de Defensa de la Nación - Prefectura Naval Argentina y otro s/ accidente-ley 9688" sentencia del 20 de agosto de 1996, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. N. y remítase. A.R.V..

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