Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Septiembre de 1996, C. 954. XXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 954. XXI.

    ORIGINARIO

    Corrientes, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de australes.

    Buenos Aires, 12 de septiembre de 1996.

    Autos y Vistos; Considerando:

    Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en la causa L.431 XXI "La Pampa, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de australes -coparticipación federal de impuestos-", pronunciamiento del 17 de noviembre de 1994, y en la causa M.333 XXIV "M., J.M. c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesos", pronunciamiento del 28 de julio de 1994, a cuyos fundamentos, emitidos en los distintos votos concurrentes, corresponde remitir en razón de brevedad.

    Por ello, se resuelve: Admitir el planteo formulado a fs. 202/203, en lo que se refiere a quien resulta el obligado al pago de los honorarios regulados a fs. 82 y rechazarlo en lo que respecta a la aplicación de la ley 23.982. Costas por su orden (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. JULIO S.

    NAZARENO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A.

    BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (su voto).

    VO

  2. 954. XXI.

    2

    ORIGINARIO

    Corrientes, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de australes.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

    Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en la causa L.431 XXI "La Pampa, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de australes -coparticipación federal de impuestos-", pronunciamiento del 17 de noviembre de 1994, y en la causa L.109 XXIX "L., J.F. c/ Ferrocarril General Belgrano", sentencia del 30 de abril de 1996 (voto del juez V., a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.

    Por ello, se resuelve: Admitir el planteo formulado a fs. 202/203, en lo que se refiere a quien resulta el obligado al pago de los honorarios regulados a fs. 82 y rechazarlo en lo que respecta a la aplicación de la ley 23.982. Déjase sin efecto la intimación ordenada a fs. 204.

    Costas por su orden (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. A.R.V..

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