Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Agosto de 1996, B. 809. XXXI

Fecha20 Agosto 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 809. XXXI.

    RECURSO DE HECHO

    Banco Credit Lyonnais Argentina S.A. c/ La Escisión S.A.

    Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en la causa Banco Credit Lyonnais Argentina S.A. c/ La Escisión S.A.", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal interpone la presente queja, ante la resolución denegatoria del recurso extraordinario que dedujo contra el rechazo de la reposición formulada respecto de la sentencia por la que, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sancionó a un abogado de la matrícula de la citada institución.

    Que la apelación no cumple, siquiera mínimamente, con el requisito de fundamentación autónoma explicitado por conocida y reiterada doctrina de esta Corte. Por lo demás, tampoco el recurso se hace cargo, en términos concretos y circunstanciados, de la jurisprudencia del Tribunal, citada por el a quo, relativa a que el colegio carece de representación legal de los letrados de su matrícula (asimismo Fallos: 313:1192, sobre un supuesto análogo al sub judice). A su vez, los argumentos desarrollados en sostén de la derogación del art. 18 del decreto-ley 1285/58 por la ley 23.187, soslayan los expresados por la Corte en sentido contrario al propuesto (D.134.XXV "Del Sel, P.R. s/ sucesión", del 4 de mayo de 1995). Por último, cabe advertir que, contrariamente a lo alegado, no es precisamente el hecho de que una

    ley haya sido dictada por el Congreso Nacional para ser aplicada en el ámbito de la Capital Federal, lo que le confiere a la norma naturaleza federal.

    Por ello, se desestima la queja. Dase por perdido el depósito. N. y, oportunamente, archívese. JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (por su voto)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -GUILLERMO A. F.

    LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (por su voto).

    VO

  2. 809. XXXI.

    RECURSO DE HECHO

    Banco Credit Lyonnais Argentina S.A. c/ La Escisión S.A.

    TO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

    Que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal interpone la presente queja, ante la resolución denegatoria del recurso extraordinario que dedujo contra el rechazo de la reposición formulada respecto de la sentencia por la que, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sancionó a un abogado de la matrícula de la citada institución.

    Que la apelación no cumple, siquiera mínimamente, con el requisito de fundamentación autónoma explicitado por conocida y reiterada doctrina de esta Corte. Por lo demás, tampoco el recurso se hace cargo, en términos concretos y circunstanciados, de la jurisprudencia del Tribunal, citada por el a quo, relativa a que el colegio carece de representación legal de los letrados de su matrícula (asimismo Fallos: 313:1192, sobre un supuesto análogo al sub judice). A su vez, los argumentos desarrollados en sostén de la derogación del art. 18 del decreto-ley 1285/58 por la ley 23.187, soslayan los expresados por la Corte en sentido contrario al propuesto (D.134.XXV "Del Sel, P.R. s/ sucesión", del 4 de mayo de 1995). Por último, cabe advertir que, contrariamente a lo alegado, no es precisamente el hecho de que una ley haya sido dictada por el Congreso Nacional para ser aplicada en el ámbito de la Capital Federal, lo que le confiere

    a la norma naturaleza federal.

    Por ello, y sin perjuicio de los planteos que el interesado pudiera formular ante el a quo en orden a la modalidad de cumplimiento de la sanción impuesta, se desestima la queja. Dése por perdido el depósito. H. saber que la sanción deberá ser cumplida por el interesado en condiciones acordes con el respeto y consideración que merece en su calidad de abogado (art. 58 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - A.R.V..

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