Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Julio de 1996, P. 246. XXXI

Fecha02 Julio 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 246. XXXI.

RECURSO DE HECHO

P., R.M. y otro c/ Banco de la Nación Argentina.

Buenos Aires, 2 de julio de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa P., R.M. y otro c/ Banco de la Nación Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que de las constancias de fs. 414 y 415 de los autos principales se desprende que la demandada, sin efectuar reserva alguna, ha depositado el importe total de la condena impuesta por la sentencia que había resistido mediante el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a esta presentación directa.

  2. ) Que, con arreglo a la doctrina del Tribunal, el depósito en calidad de pago del importe de la suma adeudada sin hacer reserva alguna de continuar el trámite de la queja, importa una renuncia o desistimiento tácito del recurso, de conformidad con lo dispuesto por los arts.

    873, 915 y 918 del Código Civil (Fallos: 311:2021; 312:631).

  3. ) Que, en tales condiciones, dado que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión y que la actitud asumida por la recurrente demuestra que carece de interés en su apelación, resulta inoficioso que el Tribunal se pronuncie (Fallos: 303:658; 305:637, entre muchos otros).

    Por ello, se desestima la queja. D. perdido el

    depósito de fs. 3. H. saber y, previa devolución de los autos principales, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A.

    BOSSERT - ADOLFO R.V..

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