Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Abril de 1996, A. 182. XXIV

Fecha18 Abril 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 182. XXIV.

Argal S.A.C. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetición.

Buenos Aires, 18 de abril de 1996.

Autos y Vistos:

Toda vez que el pedido de aclaratoria formulado a fs. 156 importa la pretensión de que se modifique la sentencia de fs. 148/153 -en cuanto confirmó el fallo apelado sin alterar la imposición de las costas de las instancias precedentes allí establecida- resulta de aplicación la conocida jurisprudencia de esta Corte, según la cual sus sentencias no son susceptibles de planteos de reposición o revocatoria (confr. causa A.442.XXVIII.

"A., E.E. s/ homicidio culposo en accidente de tránsito", resolución del 22 de diciembre de 1994, entre muchas otras).

Por ello, se rechaza el pedido formulado a fs. 156.

N. y devuélvase, como está ordenado a fs. 148.

JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A.

F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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