Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Marzo de 1996, D. 202. XXIV

Fecha26 Marzo 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 202. XXIV.

    D.N.V. c/ copropietarios L. y P., G.A. y L., H.

  2. y otros del cons. prop. calle 9 de Julio 727/29 s/ expropiación.

    Buenos Aires, 26 de marzo de 1996.

    Vistos los autos: "D.N.V. c/ copropietarios L. y P., G.A. y L., H.C. y otros del cons. prop. calle 9 de Julio 727/29 s/ expropiación".

    Considerando:

    1. ) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que dispuso aplicar a partir del 1 de diciembre de 1991 las pautas de la ley 23.982 y de su decreto reglamentario 2140/91 a la indemnización expropiatoria a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad, la expropiada interpuso el recurso extraordinario que fue concedido.

    2. ) Que el recurso es formalmente admisible pues se discute en el sub lite la inteligencia de cláusulas dela Constitución Nacional y la decisión fue contraria al derecho que el recurrente fundó en ellas (inciso 3°, art. 14, ley 48).

    3. ) Que en el caso hay que establecer si corresponde aplicar las previsiones de la ley de consolidación de deudas a las indemnizaciones provenientes de expropiaciones.

    4. ) Que esta cuestión fue debatida y resuelta en la causa S.591.XXV. "Servicio Nacional de Parques Nacionales c/ F.C. y sus herederos o quien resulte propietario de finca 'Las Pavas' s/ expropiación" (sentencia del 5 de abril de 1995), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario de fs. 293/302 y se declara inconstitucional el régimen

    de la ley 23.982 en su aplicación al pago de la indemnización por expropiación que se discute en el sub lite(art.

    16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden. Notifíquese con copia del precedente citado y, oportunamente, devuelvase.

    JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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