Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Diciembre de 1995, G. 502. XXII
Fecha | 19 Diciembre 1995 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
G. 502. XXII.
ORIGINARIO
G., D. y otros c/ Salta, Provincia de s/ daños y perjuicios.
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1995.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el valor económico del litigio está constituido por el 40% del monto del mutuo hipotecario otorgado sobre la finca Los Toldos a favor del Banco de Crédito Rural Argentino S.A., en oportunidad de la adquisición del paquete accionario de A.S.A., mediante escritura pública n° 260 de fecha 15 de junio de 1987 (ver demanda fs. 15/25, especialmente fs. 15 vta./16, punto IV, párrafos 1°, 2°, 4° y 5°; ampliación de fs. 27/28 y anexo V de la documentación reservada).
Ello es así pues -según manifestación formulada por la actora a fs. 27- aquel monto es equivalente al valor de las tierras que la sociedad estimó ocupadas por terceros y cuya reparación ha perseguido mediante la presente acción.
Que, como reiteradamente ha sostenido esta Corte, a los fines arancelarios no deben acumularse los intereses al capital, sino que debe practicarse la regulación exclusivamente sobre el quantum de este último (Fallos:
315:1618y 1620; E.204.XXI "Empresa Argentina de Servicios Públicos S.A. de Transportes Automotores c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", del 13 de agosto de 1992; E.87. XXII "E.A.S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ repetición de sumas desagiadas", del 2 de febrero de 1993 y B.562. XX "Banco Argenfe S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", del 6 de abril de 1993, entre otros).
Por ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts.
- 6°, incs. a, b, c, y d; 7°, 9°, 22, 37, 38 y concs. de la 21.839, se regulan los honorarios del doctor E. ar A. en la suma de siete mil pesos ($ 7.000); los de doctora M.I.D. de Van Cauwlaert en la de veinte pesos ($ 20.000) y los del doctor H.G.G.ta en la mil pesos ($ 1.000).
Asimismo, por la tarea cumplida en el incidente resuelto s. 88/89 en el que se admitió la excepción de falta de itimación para obrar opuesta por la demandada, se fijan honorarios del doctor E.O.A. en la suma de ocientos ochenta pesos ($ 880) y los de la doctora M. s Diez de Van Cauwlaert en la de dos mil doscientos pesos 2.200) (arts. 33, 39 y concs. de la ley citada). No- íquese. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE TIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.
COPIA
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Noviembre de 2000, D. 439. XXXIII
...acción declarativa. Corte Suprema de Justicia de la Nación sin perjuicio de lo que en más pueda resultar de las pruebas que se produzcan (G.502.XXII. "G., D. y otros c/ Salta, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 21 de abril de En consecuencia, corresponde admitir parcialmente......
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Febrero de 1997, Y. 14. XXIV
...del 2 de febrero de 1993 y 62.XX "Banco Argenfe S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ os y perjuicios", del 6 de abril de 1993, G.502.XXII nzález, D. y otros c/ Salta, Provincia de s/ daños y juicios", del 19 de diciembre de 1995, entre Por ello se resuelve: I. Rechazar el recurso interpues......
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Noviembre de 1999, C. 446. XXIV
...la contadora S.E. en el pronunciamiento referido han sido establecidos de conformidad con el precedente de esta Corte recaído en la causa G.502.XXII. A., D. y otros c/ Salta, Provincia de s/ daños y perjuicios@, del 19 de diciembre de 1995 y sus Por ello, se resuelve: No hacer lugar al recu......
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