Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Diciembre de 1995, G. 502. XXII

Fecha19 Diciembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 502. XXII.

ORIGINARIO

G., D. y otros c/ Salta, Provincia de s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 19 de diciembre de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el valor económico del litigio está constituido por el 40% del monto del mutuo hipotecario otorgado sobre la finca Los Toldos a favor del Banco de Crédito Rural Argentino S.A., en oportunidad de la adquisición del paquete accionario de A.S.A., mediante escritura pública n° 260 de fecha 15 de junio de 1987 (ver demanda fs. 15/25, especialmente fs. 15 vta./16, punto IV, párrafos 1°, 2°, 4° y 5°; ampliación de fs. 27/28 y anexo V de la documentación reservada).

Ello es así pues -según manifestación formulada por la actora a fs. 27- aquel monto es equivalente al valor de las tierras que la sociedad estimó ocupadas por terceros y cuya reparación ha perseguido mediante la presente acción.

Que, como reiteradamente ha sostenido esta Corte, a los fines arancelarios no deben acumularse los intereses al capital, sino que debe practicarse la regulación exclusivamente sobre el quantum de este último (Fallos:

315:1618y 1620; E.204.XXI "Empresa Argentina de Servicios Públicos S.A. de Transportes Automotores c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", del 13 de agosto de 1992; E.87. XXII "E.A.S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ repetición de sumas desagiadas", del 2 de febrero de 1993 y B.562. XX "Banco Argenfe S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", del 6 de abril de 1993, entre otros).

Por ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts.

- 6°, incs. a, b, c, y d; 7°, 9°, 22, 37, 38 y concs. de la 21.839, se regulan los honorarios del doctor E. ar A. en la suma de siete mil pesos ($ 7.000); los de doctora M.I.D. de Van Cauwlaert en la de veinte pesos ($ 20.000) y los del doctor H.G.G.ta en la mil pesos ($ 1.000).

Asimismo, por la tarea cumplida en el incidente resuelto s. 88/89 en el que se admitió la excepción de falta de itimación para obrar opuesta por la demandada, se fijan honorarios del doctor E.O.A. en la suma de ocientos ochenta pesos ($ 880) y los de la doctora M. s Diez de Van Cauwlaert en la de dos mil doscientos pesos 2.200) (arts. 33, 39 y concs. de la ley citada). No- íquese. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE TIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.

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