Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Noviembre de 1995, D. 42. XXIX
Fecha | 23 Noviembre 1995 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
D. 42. XXIX.
RECURSO DE HECHO
D'Martínez, A.O. c/ Instituto Municipal de Previsión Social.
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por A.O.D.'Martínez en la causa D.'Martínez, A.O. c/ Instituto Municipal de Previsión Social", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
-
) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la resolución del organismo municipal que había desestimado la solicitud de reajuste de la categoría escalafonaria y el planteo de inconstitucionalidad del régimen de movilidad establecido por el art. 46 del decreto 1645/78, modificado por el decreto 434/81, el actor dedujo recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.
-
) Que los agravios relativos a la reubicación escalafonaria asignada al titular por aplicación de lo dispuesto por el decreto nacional 1624/78 y la ordenanza municipal 33.651, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en las causas: M.743.
XXII. "M., M. s/ jubilación" y L.452.XXV. "L., A.F. c/ Instituto Municipal de Previsión Social", con fechas 11 de septiembre de 1990 y 4 de octubre de 1994 -entre otras similares- a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.
-
) Que no cabe que el Tribunal se pronuncie acerca de la objeción referente al régimen de movilidad instituido por los decretos 1645/78 y 434/81, pues el agravio -formu
lado en el recurso extraordinario- no ha sido mantenido en esta instancia, dado que el actor nada dijo sobre la cuestión en su presentación directa.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario -con el alcance indicado- y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. N. y remítase.
JULIO S. NAZARENO (en disidencia) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.
BOSSERT.
DISI
D. 42. XXIX.
RECURSO DE HECHO
D'Martínez, A.O. c/ Instituto Municipal de Previsión Social.
DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S.
NAZARENO Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S.N..
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Septiembre de 1999, P. 834. XXXI
...a las resueltas por esta Corte en Fallos: 307:906; 313:914 y en las causas A.543.X."., J.R. c/ Instituto Municipal de Previsi�n Social" y D.42.XXIX "D=M.�nez, A.O. c/ Instituto Municipal de Previsi�n Social", con fechas 23 de mayo y 23 de noviembre de 1995, respectivamente, a cuyos fundamen......
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...a las resueltas por esta Corte en Fallos: 307:906; 313:914 y en las causas A.543.X."., J.R. c/ Instituto Municipal de Previsi�n Social" y D.42.XXIX "D=M.�nez, A.O. c/ Instituto Municipal de Previsi�n Social", con fechas 23 de mayo y 23 de noviembre de 1995, respectivamente, a cuyos fundamen......