Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Noviembre de 1995, D. 42. XXIX

Fecha23 Noviembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 42. XXIX.

RECURSO DE HECHO

D'Martínez, A.O. c/ Instituto Municipal de Previsión Social.

Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por A.O.D.'Martínez en la causa D.'Martínez, A.O. c/ Instituto Municipal de Previsión Social", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la resolución del organismo municipal que había desestimado la solicitud de reajuste de la categoría escalafonaria y el planteo de inconstitucionalidad del régimen de movilidad establecido por el art. 46 del decreto 1645/78, modificado por el decreto 434/81, el actor dedujo recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

  2. ) Que los agravios relativos a la reubicación escalafonaria asignada al titular por aplicación de lo dispuesto por el decreto nacional 1624/78 y la ordenanza municipal 33.651, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en las causas: M.743.

    XXII. "M., M. s/ jubilación" y L.452.XXV. "L., A.F. c/ Instituto Municipal de Previsión Social", con fechas 11 de septiembre de 1990 y 4 de octubre de 1994 -entre otras similares- a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

  3. ) Que no cabe que el Tribunal se pronuncie acerca de la objeción referente al régimen de movilidad instituido por los decretos 1645/78 y 434/81, pues el agravio -formu

    lado en el recurso extraordinario- no ha sido mantenido en esta instancia, dado que el actor nada dijo sobre la cuestión en su presentación directa.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario -con el alcance indicado- y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. N. y remítase.

    JULIO S. NAZARENO (en disidencia) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

    BOSSERT.

    DISI

    D. 42. XXIX.

    RECURSO DE HECHO

    D'Martínez, A.O. c/ Instituto Municipal de Previsión Social.

    DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S.

    NAZARENO Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S.N..

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