Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Octubre de 1995, N. 65. XXII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
N. 65. XXII.
ORIGINARIO
Neuquén, Provincia del c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía - Secretaría de Hacienda) s/ ley 20.793, art. 3°.
Buenos Aires, 19 de octubre de 1995.
Autos y Vistos; Considerando:
Que a fs. 74/77 el doctor C.A.S.H. solicita que se intime al Estado Nacional para que dé cumplimiento a la condena al pago de sus honorarios en la forma y plazos previstos en la ley 23.982 y su decreto reglamentario 1639/93. Se opone de esa forma a la pretensión del Estado Nacional, esgrimida a fs. 71/71 vta., en virtud de la cual considera que no es el obligado al pago de los honorarios, en atención al convenio al que ha arribado con la actora en el marco del "Acuerdo de saneamiento definitivo de la situación financiera entre el Estado Nacional y la Provincia del Neuquén" (ver fs.
63/68).
Que la cuestión planteada es sustancialmente análoga a la resuelta por este Tribunal en la causa L.431.XXI. "La Pampa, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de australes -coparticipación federal de impuestos-", pronunciamiento del 17 de noviembre de 1994, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se resuelve: I. Practicar la intimación pedida a fs. 74/77, con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); II. Regular los honorarios del doctor C.A.S.H. en la suma de doscientos cincuenta pesos ($ 250), por la tarea cumplida en el incidente que se resuelve; y III. Atento a la petición formulada a fs. 78, considerando la tarea cumplida con posterioridad a la sentencia y de conformidad con lo establecido por
- los arts. 6°, incs. a, b, c, y d; 7°, 9°, 22 y 40 de la 21.839, se regulan los honorarios del doctor J.M.-C.G. en la suma de veintidós mil setecientos pesos 22.700) y los del doctor C.A.S.H. en la nueve mil ochenta pesos ($ 9.080). Estos últimos emolumenhan sido fijados a valores vigentes al 1 de abril de 1991 t. 8° ley 23.928) y deberán ser soportados por la parte cida en el pleito (arg. causa L.409.XXI. "La Pampa, vincia de c/ Estado Nacional s/ cobro por coparticipación impuestos", pronunciamiento del 20 de diciembre de 1994). ifíquese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR LUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - TAVO A. BOSSERT.
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