Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Agosto de 1995, R. 17. XXIII
Fecha | 24 Agosto 1995 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
R. 17. XXIII.
ORIGINARIO
R., Mar�a del C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ da�os y perjuicios.
Buenos Aires, 24 de agosto de 1995.
Vistos los autos: "R., Mar�a del C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ da�os y perjuicios", de los que Resulta:
I) A fs. 22/28 se presenta por medio de apoderado Mar�a del C. R. e inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires y H.R.P..
Dice que por escritura N� 60 pasada por ante el escribano E.S., titular del registro notarial N� 527 de la Capital Federal, constituy� un mutuo con el se�or H.R.P., quien a fin de garantizar su pago grav� con una hipoteca en primer grado un inmueble ubicado en el partido de F.V., Provincia de Buenos Aires, cuyas caracter�sticas catastrales indica, que adquiriera por compra simult�nea al se�or E.V.A..
Manifiesta que ante el incumplimiento en el pago de las cuotas y con el objeto de iniciar la ejecuci�n hipotecaria solicit� un certificado de dominio. Fue entonces que tom� conocimiento de anomal�as registrales que le privan -a su juicio- de la garant�a que constitu�a dicho bien.
Destaca que ninguna de las anomal�as constaba en los certificados expedidos al momento de realizarse la escritura hipotecaria.
Posteriormente tom� conocimiento de que el vendedor, E.V.A., no era tal ya que la persona de ese nombre hab�a fallecido con mucha anterioridad y quien aparec�a vendiendo el bien era un simulador que se hac�a pa
- sar por tal para cometer un delito. Sostiene que esa mabra s�lo pod�a concretarse con la participaci�n de H. do y la connivencia de empleados del Registro de la piedad Inmueble dependiente de la Provincia de Buenos Ai- , toda vez que los certificados de dominio que dieron oria la escritura manten�an el dominio en cabeza de Villa ille cuando comprobaciones ulteriores efectuadas en esa artici�n mostraban que sus herederos hab�an transmitido el n a terceros. El error registral ha provocado que el dito derivado del incumplimiento de las obligaciones asuas en el mutuo hipotecario carezca de garant�a.
II) Que a fs. 50/56 se presenta H.R. do por medio de apoderado. Reconoce haber firmado con la ora un contrato de mutuo con garant�a hipotecaria. Asimisadmite la aparici�n posterior de irregularidades registrasobre el bien que hab�a ofrecido como garant�a del pr�so. Sin embargo, afirma que dicha obligaci�n fue cancelada ue los se�ores Est�vez e Iturriaga -actuando en nombre de actora- le entregaron una carta de pago por la totalidad la deuda, instrumento privado que agrega a autos. Si bien e menci�n en el cuerpo del escrito a la necesidad de que s personas sean citadas como terceros, no concreta tal tensi�n en el petitorio.
III) A fs. 59/66 se presenta la Provincia de Buenos es. Niega todos los hechos que no sean objeto de expreso onocimiento y pide el rechazo de la demanda. Sostiene, en sustancial, que la actora obr� con negligencia al realizar operaci�n ya que tanto su asesor inmobiliario como el ribano designado no adoptaron las precauciones ne
R. 17. XXIII.
ORIGINARIO
R., Mar�a del C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ da�os y perjuicios. cesarias para proteger el inter�s del adquirente.
Solicita la citaci�n como tercero obligado del escribano E.R.S., quien se presenta a fs.
80/101. Niega ciertos hechos invocados en la demanda aunque admite que se llev� a cabo la escritura por la que constituy� una hipoteca a favor de la actora, como as� tambi�n la existencia de irregularidades registrales s�lo posibles por existir matr�culas "gemelas". Realiza consideraciones sobre el ejercicio de la funci�n notarial y su desempe�o en la operaci�n para rechazar toda responsabilidad de su parte.
Considerando:
1�) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constituci�n Nacional).
2�) Que las partes han ofrecido y producido en estos autos las pruebas sobre la base de las cuales se decidi� la causa seguida por E.M.C. (exptes.
"G�mez de Pomerich, M.A. s/ denuncia"; "P., H.R. s/ denuncia de estafa" y "Registro de la Propiedad s/ denuncia en exp. n� 2307-13611"). Por consiguiente, son aplicables al caso las conclusiones y fundamentos all� vertidos, a los que corresponde remitirse en raz�n de brevedad.
3�) Que los antecedentes descriptos hacen necesaria la indagaci�n acerca de la eventual existencia de maniobras fraudulentas en perjuicio de la Provincia de Buenos Aires, las que involucrar�an a los participantes en las operaciones inmobiliarias realizadas y la doctora M�nica In�s Ze
- zza, por lo que corresponde ponerlos en conocimiento de justicia competente (arts. 172 y 173 del C�digo Penal). mismo se librar� oficio al Colegio P�blico de Abogados y Colegio de Escribanos de la Capital en lo que hace al portamiento de los profesionales intervinientes.
Por todo ello, se decide: Rechazar la demanda. Con cos- .
Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal e conformidad con lo dispuesto por los arts. 6�, incs. a, c y d; 7�, 9�, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan honorarios de la doctora J.C. en la suma de mil quinientos cincuenta pesos ($ 2.550); los de la tora L.M.P. en la suma de dos mil novecientos renta pesos ($ 2.940); los del doctor C.D.c.S.�a en la suma de dos mil setecientos treinta os ($ 2.730); los del doctor F.L.R. en la suma cuatro mil seiscientos pesos ($ 4.600); y los del doctor qu�n G.M. en la suma de cuatro mil setecientos inta pesos ($ 4.730). N.�quese y, oportunamente, arch�e. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.
T - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ USTAVO A. BOSSERT.
COPIA
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Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 11 de Noviembre de 2016, expediente CFP 001210/2013/3/CA001
...debe repararse que A. explicó el modo en que adquirió el rodado, lo que tuvo lugar el día 1° de abril de 2011, en una agencia ubicada en A.R. 17., Ituzaingó, provincia de Buenos Aires. Que realizó tal operación con su dueño, P.Z., convino el precio en 80.000, dejó su automóvil Chevrolet Ast......
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Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 11 de Noviembre de 2016, expediente CFP 001210/2013/3/CA001
...debe repararse que A. explicó el modo en que adquirió el rodado, lo que tuvo lugar el día 1° de abril de 2011, en una agencia ubicada en A.R. 17., Ituzaingó, provincia de Buenos Aires. Que realizó tal operación con su dueño, P.Z., convino el precio en 80.000, dejó su automóvil Chevrolet Ast......