Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Agosto de 1995, R. 17. XXIII

Fecha24 Agosto 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 17. XXIII.

ORIGINARIO

R., Mar�a del C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ da�os y perjuicios.

Buenos Aires, 24 de agosto de 1995.

Vistos los autos: "R., Mar�a del C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ da�os y perjuicios", de los que Resulta:

I) A fs. 22/28 se presenta por medio de apoderado Mar�a del C. R. e inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires y H.R.P..

Dice que por escritura N� 60 pasada por ante el escribano E.S., titular del registro notarial N� 527 de la Capital Federal, constituy� un mutuo con el se�or H.R.P., quien a fin de garantizar su pago grav� con una hipoteca en primer grado un inmueble ubicado en el partido de F.V., Provincia de Buenos Aires, cuyas caracter�sticas catastrales indica, que adquiriera por compra simult�nea al se�or E.V.A..

Manifiesta que ante el incumplimiento en el pago de las cuotas y con el objeto de iniciar la ejecuci�n hipotecaria solicit� un certificado de dominio. Fue entonces que tom� conocimiento de anomal�as registrales que le privan -a su juicio- de la garant�a que constitu�a dicho bien.

Destaca que ninguna de las anomal�as constaba en los certificados expedidos al momento de realizarse la escritura hipotecaria.

Posteriormente tom� conocimiento de que el vendedor, E.V.A., no era tal ya que la persona de ese nombre hab�a fallecido con mucha anterioridad y quien aparec�a vendiendo el bien era un simulador que se hac�a pa

- sar por tal para cometer un delito. Sostiene que esa mabra s�lo pod�a concretarse con la participaci�n de H. do y la connivencia de empleados del Registro de la piedad Inmueble dependiente de la Provincia de Buenos Ai- , toda vez que los certificados de dominio que dieron oria la escritura manten�an el dominio en cabeza de Villa ille cuando comprobaciones ulteriores efectuadas en esa artici�n mostraban que sus herederos hab�an transmitido el n a terceros. El error registral ha provocado que el dito derivado del incumplimiento de las obligaciones asuas en el mutuo hipotecario carezca de garant�a.

II) Que a fs. 50/56 se presenta H.R. do por medio de apoderado. Reconoce haber firmado con la ora un contrato de mutuo con garant�a hipotecaria. Asimisadmite la aparici�n posterior de irregularidades registrasobre el bien que hab�a ofrecido como garant�a del pr�so. Sin embargo, afirma que dicha obligaci�n fue cancelada ue los se�ores Est�vez e Iturriaga -actuando en nombre de actora- le entregaron una carta de pago por la totalidad la deuda, instrumento privado que agrega a autos. Si bien e menci�n en el cuerpo del escrito a la necesidad de que s personas sean citadas como terceros, no concreta tal tensi�n en el petitorio.

III) A fs. 59/66 se presenta la Provincia de Buenos es. Niega todos los hechos que no sean objeto de expreso onocimiento y pide el rechazo de la demanda. Sostiene, en sustancial, que la actora obr� con negligencia al realizar operaci�n ya que tanto su asesor inmobiliario como el ribano designado no adoptaron las precauciones ne

R. 17. XXIII.

ORIGINARIO

R., Mar�a del C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ da�os y perjuicios. cesarias para proteger el inter�s del adquirente.

Solicita la citaci�n como tercero obligado del escribano E.R.S., quien se presenta a fs.

80/101. Niega ciertos hechos invocados en la demanda aunque admite que se llev� a cabo la escritura por la que constituy� una hipoteca a favor de la actora, como as� tambi�n la existencia de irregularidades registrales s�lo posibles por existir matr�culas "gemelas". Realiza consideraciones sobre el ejercicio de la funci�n notarial y su desempe�o en la operaci�n para rechazar toda responsabilidad de su parte.

Considerando:

1�) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constituci�n Nacional).

2�) Que las partes han ofrecido y producido en estos autos las pruebas sobre la base de las cuales se decidi� la causa seguida por E.M.C. (exptes.

"G�mez de Pomerich, M.A. s/ denuncia"; "P., H.R. s/ denuncia de estafa" y "Registro de la Propiedad s/ denuncia en exp. n� 2307-13611"). Por consiguiente, son aplicables al caso las conclusiones y fundamentos all� vertidos, a los que corresponde remitirse en raz�n de brevedad.

3�) Que los antecedentes descriptos hacen necesaria la indagaci�n acerca de la eventual existencia de maniobras fraudulentas en perjuicio de la Provincia de Buenos Aires, las que involucrar�an a los participantes en las operaciones inmobiliarias realizadas y la doctora M�nica In�s Ze

- zza, por lo que corresponde ponerlos en conocimiento de justicia competente (arts. 172 y 173 del C�digo Penal). mismo se librar� oficio al Colegio P�blico de Abogados y Colegio de Escribanos de la Capital en lo que hace al portamiento de los profesionales intervinientes.

Por todo ello, se decide: Rechazar la demanda. Con cos- .

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal e conformidad con lo dispuesto por los arts. 6�, incs. a, c y d; 7�, 9�, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan honorarios de la doctora J.C. en la suma de mil quinientos cincuenta pesos ($ 2.550); los de la tora L.M.P. en la suma de dos mil novecientos renta pesos ($ 2.940); los del doctor C.D.c.S.�a en la suma de dos mil setecientos treinta os ($ 2.730); los del doctor F.L.R. en la suma cuatro mil seiscientos pesos ($ 4.600); y los del doctor qu�n G.M. en la suma de cuatro mil setecientos inta pesos ($ 4.730). N.�quese y, oportunamente, arch�e. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

T - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ USTAVO A. BOSSERT.

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