Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Julio de 1995, B. 82. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 82. XXXI.

Bravo, M.F. c/ Kiwot S.A. s/ accidente-ley 9688.

Buenos Aires, 18 de julio de 1995.

Vistos los autos: "Bravo, M.F. c/ Kiwot S.A. s/ accidente-ley 9688".

Considerando:

Que las cuestiones propuestas por la recurrente guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa C.818.XXVI "C., E.M. c/ El Indígena S.R.L.", pronunciamiento del 23 de febrero de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Costas por su orden en razón de tratarse de una cuestión jurídica que pudo ser considerada dudosa (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. A. copia del pronunciamiento a que se hace referencia. N. y, oportunamente, remítase. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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