Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Junio de 1995, M. 820. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 820. XXIV.

M., S.A. s/ robo y atentado a la autoridad.

Buenos Aires, 13 de junio de 1995.

Vistos los autos: "M., S.A. s/ robo y atentado a la autoridad".

Considerando:

  1. ) Que el recurso extraordinario concedido en autos fue interpuesto por la defensora oficial contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 que rechazó el pedido de nulidad fundado en la inobservancia o errónea aplicación de los artículos 197 y 295 del Código Procesal Penal de la Nación y condenó a S.A.M. a cuatro meses de prisión en suspenso como partícipe necesario del delito de robo.

  2. ) Que la apelante se excusa de haber interpuesto el recurso de casación previsto por los arts.

    456 y sgtes. del Código Procesal Penal de la Nación, en razón de que la pena impuesta es inferior al límite establecido por el art. 459 de ese código.

  3. ) Que si bien esta Corte en la causa G.342.XXVI, "G., H.D. y otro s/ recurso de casación -causa N° 32/93-", fallada el 7 de abril de 1995, declaró la inconstitucionalidad de la limitación establecida en la norma citada en el considerando anterior, por los fundamentos desarrollados en el precedente de Fallos: 308:552 -"T."-, corresponde establecer que la autoridad institucional de las pautas jurisprudenciales contenidas respecto al recaudo de tribunal superior de la causa en el ámbito de la justicia federal, deberá comenzar a regir para las apelaciones extraordinarias federales dirigidas contra sentencias notificadas

    con posterioridad a la primera de las decisiones nombradas.

    Lo contrario conduciría a un resultado adverso a aquel que se pretendió lograr ya que se impediría la apertura de la instancia extraordinaria en un momento en el que el acceso a la Cámara Nacional de Casación Penal se encuentra clausurado por la preclusión en la etapa pertinente.

    En tales condiciones, corresponde que este Tribunal se avoque al estudio de la procedencia del recurso.

  4. ) Que la apelación federal es infundada toda vez que la queja que se trae a consideración de esta Corte radica esencialmente en la falta de conocimiento del detenido incomunicado de su derecho a una entrevista previa con su defensor, pero no se demuestra por qué el anoticiamiento que se le hizo con anterioridad a su indagatoria sobre el punto habría sido insuficiente para la finalidad perseguida, ni que el condenado haya expresado su voluntad de ejercer esa prerrogativa y se le haya impedido.

    Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario. H. saber y devuélvase al tribunal de origen.

    EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - GUSTAVO A. BOSSERT.

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