HUARACHI BATALLANOS EMILIO S/ INF. LEY 23.737 C/ ARMA 9MM

Fecha de disposición24 Julio 2012
Fecha de publicación24 Julio 2012
SecciónCuarta Sección - Judiciales

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: “Huarachi Batallanos, Emilio s/Infracción Ley 23.737”, resuelve:

Primero: Condenando a Emilio Huarachi Batallanos, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años y diez meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de Contrabando de importación de estupefacientes agravado por el presunto destino de comercialización, previsto y sancionado por el art. 866 segundo párrafo, en función del artículo 864 inc. a, in fine, de la ley 22.415 y sus modificatorias (Código Aduanero), con más las inhabilitaciones establecidas por el Artículo 876 Id., incisos “e”, por el tiempo de la condena, “f” y “h” en concordancia con el Art. 1026, inc. b) Id., sin perjuicio de las sanciones que correspondan en sede aduanera, con más la Inhabilitación Absoluta que establece el Art. 12 del C.P. y las costas del juicio.

Segundo: Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 29 de Mayo del año dos mil dieciséis, y diez días para el pago de las costas del juicio.

Tercero: Ordenando la destrucción del remanente del material...

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