Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 9 de Agosto de 2011, expediente 3.829/10
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2011 |
Poder Judicial de la Nación Causa n° 3829/10 M.R.Á. y otro c/
Juzg. n° 5 Grupo Clarín SA y otros s/
Secr. n° 9 proceso de conocimiento Buenos Aires, 9 de agosto de 2011.-
AUTOS; VISTO y CONSIDERANDO:
Previo a todo trámite, sin que esto implique aceptar la competencia de esta Sala para conocer en la apelación deducida contra la resolución de fs. 584 y vta.,
corresponde adoptar en los términos del art. 36, inc. 4, del Código Procesal, las siguientes medidas para mejor proveer:
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Teniendo en cuenta que el doctor D.F.C. ejerce la representación procesal de los actores a título personal y no de Televisora Privada del Oeste S.A. (en adelante TPO) –ver el poder general para asuntos judiciales otorgado por los señores L.M.P.P. y R.Á.M., en fs. 2/3 -, hágase saber que deberá subsanar esa deficiencia en el plazo de 10 (diez) días, bajo apercibimiento de adoptar las medidas previstas en el art. 53, inc. 6, del Código Procesal.
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S. al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 16,
Secretaría n° 33 que informe si se encuentra vigente la medida cautelar adoptada con fecha 5.8.08 en la causa “M.R.Á. y otro c/ Televisora Privada del Oeste S.A. s/
medida cautelar”, por la cual se suspendió la decisión de la Asamblea de TPO, adoptada el 15.5.08 o cualquier otra resolución judicial análoga que implique otorgar a los señores P.P. y M. la representación social de esa firma.
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R. a la Inspección General de Justicia para que en el plazo de 5 (cinco)
días informe cómo está compuesto el directorio de TPO.
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Teniendo en cuenta que la medida cautelar mencionada en el punto b) fue dictada en el año 2008 y que los peticionarios fueron designados directores de TPO en marzo de 2006 (ver fs. 159 y 161/162), intímase a los actores para que acrediten la representación invocada respecto de TPO (conf. art. 257 de la ley 19.550).
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Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 15,
Secretaría n° 29, que conforme surge de las notas asentadas en el expediente no se ha remitido la documentación reservada a fs. 540, en el sobre n° 95.476 (BOLSA).
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S. al Juzgado n° 2 del fuero –Secretaría n° 4- la remisión del expediente “M.R.Á. c/ Cablevisión S.A. y otro s/ nulidad de acto jurídico” (n° 8.985/11).
ASÍ SE ORDENA.
R., notifíquese y líbrense por Secretaría los oficios correspondientes, en su caso por vía electrónica.
R.V.G. –S.B.K. – A.S.G..
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