Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 9 de Agosto de 2011, expediente 3.829/10

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa n° 3829/10 M.R.Á. y otro c/

Juzg. n° 5 Grupo Clarín SA y otros s/

Secr. n° 9 proceso de conocimiento Buenos Aires, 9 de agosto de 2011.-

AUTOS; VISTO y CONSIDERANDO:

Previo a todo trámite, sin que esto implique aceptar la competencia de esta Sala para conocer en la apelación deducida contra la resolución de fs. 584 y vta.,

corresponde adoptar en los términos del art. 36, inc. 4, del Código Procesal, las siguientes medidas para mejor proveer:

  1. Teniendo en cuenta que el doctor D.F.C. ejerce la representación procesal de los actores a título personal y no de Televisora Privada del Oeste S.A. (en adelante TPO) –ver el poder general para asuntos judiciales otorgado por los señores L.M.P.P. y R.Á.M., en fs. 2/3 -, hágase saber que deberá subsanar esa deficiencia en el plazo de 10 (diez) días, bajo apercibimiento de adoptar las medidas previstas en el art. 53, inc. 6, del Código Procesal.

  2. S. al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 16,

    Secretaría n° 33 que informe si se encuentra vigente la medida cautelar adoptada con fecha 5.8.08 en la causa “M.R.Á. y otro c/ Televisora Privada del Oeste S.A. s/

    medida cautelar”, por la cual se suspendió la decisión de la Asamblea de TPO, adoptada el 15.5.08 o cualquier otra resolución judicial análoga que implique otorgar a los señores P.P. y M. la representación social de esa firma.

  3. R. a la Inspección General de Justicia para que en el plazo de 5 (cinco)

    días informe cómo está compuesto el directorio de TPO.

  4. Teniendo en cuenta que la medida cautelar mencionada en el punto b) fue dictada en el año 2008 y que los peticionarios fueron designados directores de TPO en marzo de 2006 (ver fs. 159 y 161/162), intímase a los actores para que acrediten la representación invocada respecto de TPO (conf. art. 257 de la ley 19.550).

  5. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 15,

    Secretaría n° 29, que conforme surge de las notas asentadas en el expediente no se ha remitido la documentación reservada a fs. 540, en el sobre n° 95.476 (BOLSA).

  6. S. al Juzgado n° 2 del fuero –Secretaría n° 4- la remisión del expediente “M.R.Á. c/ Cablevisión S.A. y otro s/ nulidad de acto jurídico” (n° 8.985/11).

    ASÍ SE ORDENA.

    R., notifíquese y líbrense por Secretaría los oficios correspondientes, en su caso por vía electrónica.

    R.V.G. –S.B.K. – A.S.G..

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