Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 19 de Octubre de 2011, expediente 4.032/2008

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 4032/2008 GARCIA CLAUDIO RODOLFO C/ ESTADO

JUZG. N° 1 NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECR. N° 2 S/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre de dos mil once reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “GARCIA CLAUDIO

RODOLFO C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA S/ PROGRAMAS DE

PROPIEDAD PARTICIPADA”, respecto de la sentencia de fs. 149/50, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden:

señores Jueces de Cámara doctores S.B.K., R.V.G. y A.S.G..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor SANTIAGO BERNARDO

KIERNAN dijo:

I. El Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 149/50 rechazó la USO OFICIAL

demanda promovida con costas.

Para así decidir el señor J. a cargo del Juzgado N° 1 de este Fuero estimó que en el caso de autos, se persigue el cobro de la suma de $120.000, o la que resulte de la prueba producida en autos, en concepto de indemnización sustitutiva en virtud de la no inclusión de 1.475.000 acciones en la totalidad del reparto del programa de propiedad participada de YPF

S.A. que el actor no percibió como indemnización establecida por la ley 25.471, percibiendo en sede administrativa la suma de $29.617,86.

En síntesis, el accionante pretende la inclusión de la cantidad de 1.475.000 acciones, las que dice no haberse tenido en cuenta para determinar la cuantía de su indemnización.

El D.C., menciona que se cumplió con lo establecido en el anexo al decreto 1.077/03 –es decir, que se incluyó la totalidad de acciones-. Dicha reglamentación establece la cifra de 35.300.000 acciones, esto es, la totalidad de las que estaban destinadas al programa de propiedad participada sin excluir las 1.475.000 embargadas.

II. Ese fallo motivó la apelación articulada por el Sr. C.R.G. en fs.

154, quien expresó agravios en fs. 160/62, mereciendo réplica del Estado Nacional en fs.

164/70.

El accionante se queja de la solución brindada por el a quo, esboza que se ha realizado una interpretación errónea de las normas aplicables. Sostiene, que las acciones clase “C”

correspondientes al Programa de Propiedad Participada de YPF S.A., que constituyen el reclamo de esta litis no han sido saldadas conforme a lo expresado en el Anexo del decreto 1077/03, por lo cual el objeto del presente litigio consiste en determinar si el actor tenía derecho a la participación en la liquidación de las acciones remanentes -1.475.000 no incluidas en la totalidad del reparto del programa de propiedad participada-.

Media, además, un recurso que se dirige a cuestionar las regulaciones de honorarios practicadas en la sentencia, el que -llegado el caso- será objeto de examen por el Tribunal en conjunto a la finalización del presente acuerdo.

III. A los fines de resolver la cuestión planteada, es oportuno comenzar por señalar que este Tribunal sólo se ocupará de los aspectos decisivos de la controversia, sin entrar en consideraciones innecesarias para resolverlas, pues los jueces no están obligados a tratar cada una de las argumentaciones que desarrollan las partes en sus agravios, sino sólo aquellas que sean conducentes para la solución del caso (Fallos: 262:222; 278:271; 291:390; 308:584 y 331:2077).

VI. En primer término debe destacarse que el actor, por reunir los recaudos necesarios según la constancia de fs. 90, 99 y 122/3, tenía derecho a ser incluido en el Programa de Propiedad Participada y, en consecuencia, a recibir un resarcimiento sustitutivo por la frustración de su derecho.

Se trata de un cálculo ideal, que representa el beneficio razonable que hubiera podido obtener el trabajador de haber concurrido en 1997 con el universo de otros accionistas,

adherentes o no,...

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