Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 4 de Octubre de 2011, expediente 10.247/08

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación Juz. 10 S.. 20

°

Causa N° 10.247/08 “OBRA SOC. DE LAS ASOCIACIONES DE EMPLEADOS

DE FARMACIA c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE

FARMACIA s/ nulidad de acto jurídico”

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre del año dos mil once, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “OBRA SOC.

DE LAS ASOCIACIONES DE EMPLEADOS DE FARMACIA c/ OBRA SOCIAL DEL

PERSONAL DE FARMACIA s/ nulidad de acto jurídico”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por la Obra Social de las Asociaciones de Empleados de Farmacia contra la Obra Social del Personal de Farmacia, con costas. En consecuencia condenó a la demandada en los términos del Considerando 4 de su pronunciamiento incluyendo intereses a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días, tipo vencido, desde el 10 de diciembre de 2008 -día siguiente al de la notificación del traslado de la demanda- hasta la cancelación total del crédito (ver fs. 386/388).

    El proceso fue iniciado con el propósito de declarar nulo el traspaso del señor J.C.G. a la obra social demandada, como así también para obtener el USO OFICIAL

    reintegro de los aportes desviados por ese traspaso.

    Para resolver del modo referido, el a quo tuvo por demostrado que la firma del mencionado trabajador inserta en los formularios de solicitud de traspaso había sido falsificada, por lo cual carecía de efectos en razón de considerar inexistente dicho acto. En cuanto a los ingresos derivados en virtud del art. 16 de la ley 23.660 a la Obra Social del Personal de Farmacia, los calificó como pagos sin causa, ordenando la devolución de lo percibido.

  2. El pronunciamiento fue apelado por la demandada (fs. 391,

    concedido a fs. 392), quien expresó agravios a fs. 422/427 y cuyo traslado fue contestado a fs.

    429/436.

  3. El monto de condena en este caso supera el mínimo previsto en el art. 242 del Código Procesal, con las modificaciones introducidas por la ley 26.536 (ver fs.

    oficio contestado por A. a fs. 344/346 y alegato obrante a fs. 375/378, en especial fs. 377

    vta.).

    La Obra Social del Personal de Farmacia solicita la revocación de la sentencia en todos sus términos, con imposición de costas a la demandante. Sus agravios son los siguientes: a) el a quo soslayó que se trata del ejercicio de una opción establecida por el decreto n° 504/98, respecto de la cual existieron conductas de validación de la Superintendencia de Servicios de Salud (fs. 423 y vta.); afirma, por tanto, que no se trata de actos inexistentes sino, en todo caso, de actos irregulares y anulables (fs. 426); b) los traspasos fueron aceptados por la Superintendencia de Servicios de Salud, con lo cual el formulario se transformó en instrumento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR