Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 6 de Octubre de 2011, expediente 4.365/2004

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº 4365/2004 – S.

  1. – BACMAN SIMON Y OTRO C/ CITIBANK NA Y OTROS S/

PROCESO DE CONOCIMIENTO

Juzgado Nº 10

Secretaria Nº 19

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de octubre de 2011, se reúnen en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal,

para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. Los señores B.S. y S.I.G. promovieron demanda contra el Poder Ejecutivo Nacional, Citibank NA, Bank Boston NA y Banco Galicia y Buenos Aires S.A. reclamando la suma que compense la diferencia cambiaria en razón de la pesificación compulsiva de sus ahorros, con más los daños y perjuicios ocasionados, intereses y costas. Manifestaron que, siendo ambos personas mayores, se vieron obligados –por estricta necesidad alimentaria y de salud– a hacer uso de las diferentes opciones de desafectación de sus ahorros. Solicitaron también la declaración de inconstitucionalidad de dos normas dictadas con posterioridad al inicio de esta acción, a saber, la ley 25587 y el decreto 1316/02, las que consideraron violatorias del derecho de acceder a la justicia y, por tanto, contrarias a derechos fundamentales (art. 75 inc. 22 CN).

  2. La sentencia de fs.537/540 desestimó la demanda en su totalidad con USO OFICIAL

    sustento en la doctrina de la causa M. 1437. XLII “M.L.M. c/ PEN Ley 25561 Dtos. 1571/01 214/02 s/ amparo”, fallada por la Corte Suprema de Justicia el 20 de marzo de 2007, puesto que los ahorros que los actores tenían depositados en entidades bancarias y que fueron denunciados en el inicio, fueron utilizados para la adquisición de un automóvil y para cancelar deudas del sistema financiero. El magistrado estimó que está

    disposición voluntaria de los fondos conducía al rechazo de la demanda. Finalmente,

    distribuyó las costas por su orden y reguló los honorarios del perito contador.

  3. Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora, cuyo recurso fue concedido a fs. 563, y por el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. a quien se le concedió el recurso a fs. 556. La actora expresó sus agravios a fs. 594/602, recibiendo contestación de la entidad bancaria a fs. 607/612. El Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. expresó agravios a fs.

    603/605. Se han interpuesto asimismo, recursos en materia de honorarios a fs. 572, 575, 577 y 579/581.

  4. La actora insistió a fs. 600 con la agregación de prueba documental que le había sido desestimada en la instancia anterior.

    Esta petición, formulada en los términos del artículo 260, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación fue tratada y rechazada por esta Sala mediante la resolución de fs. 616.

    En cuanto a los agravios contra la sentencia definitiva, la parte actora pide su revocación y sostiene que la voluntad de los demandantes se encontraba viciada y que las opciones seguidas, habilitadas por el régimen de emergencia, fueron expresión del estado de necesidad en que se encontraban. En tal sentido, reclama la aplicación de la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia en la causa R. 299 XLI “R.R.E. y otro c/PEN-Ley 25.561-Dtos 1570/01 y 214/02 s/amparo.

  5. Por su parte, el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. centra sus quejas en la distribución de las costas por su orden. Afirma que el juez a-quo ha tomado una resolución injusta y contraria a derecho, pues no se dan las circunstancias que justificarían una excepción al principio objetivo de derrota. En tal orden de ideas, este codemandado afirma que la parte actora pretendió la inconstitucionalidad de normas en las que el banco no tuvo participación alguna y que la sentencia no ha tomado en consideración que la entidad estaba obligada a seguir los lineamientos de orden público impuestos por el Banco Central de la República Argentina. Afirma que los demandantes endurecieron su posición a lo largo del pleito, con obstinación, soslayando la doctrina que emanaba de la Corte Suprema y sin aceptar las consecuencias de su propia conducta, a saber, el hecho objetivo de haber empleado los fondos para la adquisición de bienes registrables. En suma, esta parte entiende que el tribunal no está

    habilitado para apartarse del principio objetivo de la derrota, pues el desarrollo del litigio y la producción de la prueba pericial pudieron ser evitados.

  6. No se encuentra en debate que los actores eran titulares de un plazo fijo nominativo...

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