Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 18 de Octubre de 2011, expediente 49.447

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación sistencia, a los dieciocho-------- días del mes de octubre del año dos mil once.-

Y VISTO:

El expediente registro de Cámara N° 49.447 caratulado: “V.I.P. s/ Querella Criminal por calumnias e injurias c/ L.B.”,

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Formosa, y del cual,

RESULTA:

  1. Que, contra la Sentencia Interlocutoria N° 124 registrada en el T°

    IX, F° 268/269, Año 2011 de la Secretaría Penal N° 1, dictada por esta Cámara Federal de Apelaciones en fecha diecinueve de mayo del corriente año (fs.

    156/157), mediante la cual se resuelve no hacer lugar al recurso deducido a fs.

    117/121, confirmando la resolución elevada que desestimó la querella, en vistas a la inmunidad de jurisdicción del querellado y ordenó su archivo, el Dr. P.A.V.I. interpone recurso de casación solicitando la elevación de los presentes autos a dicha instancia.

  2. En dicha presentación (fs. 161//170 y vta.), el recurrente expresa que la resolución atacada es de aquellas contempladas en el art. 457 del C.P.P.N

    y que dicho pronunciamiento es equiparable a definitivo, entendiendo que en el caso la desestimación de la denuncia y su posterior archivo, posee los alcances de “…un sobreseimiento encubierto…” respecto de los imputados, lo cual le causaría agravios irreparables.

    Señala además que el fallo en cuestión carece de motivación tornando lo resuelto por esta Cámara viciado de ilegalidad, carencia de motivación y arbitrariedad manifiesta, como así también violatorio de garantías constitucionales al debido proceso.

    Asimismo destaca que uno de los integrantes de este Tribunal –Dr. José

    Luis Alberto Aguilar- debió inhibirse al momento de tomar conocimiento de esta causa, dado que ha actuado anteriormente en la causa principal “C.,

    F.…” y sus desprendimientos, como funcionario del Ministerio Público de la Defensa.

    Dispuesto el pase de las actuaciones al Acuerdo a fs. 171, quedaron los presentes en condiciones de resolver;

    Y CONSIDERANDO:

  3. La Dra. A.V.O. dijo:

    1. Liminarmente cabe aclarar que, en cuanto a la inhibición del Señor Juez Dr. J.L.A.A., este Tribunal a fs. 211/212 rechazó el planteo de recusación planteada oportunamente por el Dr. V.I..-

    2. Que, respecto de las condiciones de admisibilidad del remedio procesal intentado por el agraviado, entiendo que el mismo resulta viable, toda vez que reúne las condiciones de procedencia.

    1. En primer lugar, se advierte que, además de haber sido interpuesto dentro del plazo establecido en el art. 463 del código de forma, el recurso se basta a sí mismo conteniendo un detalle de las circunstancias del caso, el planteo efectuado y de la solución pretendida.

    2. Que, por sus efectos la resolución atacada, es equiparable a sentencia definitiva, -art. 457 C.P.P.N- condición requerida para este tipo de recursos.

      Efectivamente no puede desconocerse que la mencionada decisión que desestima la denuncia y ordena el archivo de las actuaciones, acarrea la imposibilidad de prosecución de las mismas.

      Poder Judicial de la Nación Por otra parte, el ataque a los fundamentos del Acuerdo en crisis también reviste entidad para habilitar el recurso de casación a la luz de lo dispuesto por el art. 456 –inc. 1 y 2– del Código de forma.

    3. Lo dicho, sin perjuicio de señalar que lo hasta aquí...

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