Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 3 de Octubre de 2011, expediente 8.926/11

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 3571

Corrientes, tres de octubre de dos mil once.

Visto: las actuaciones “Apelación de Auto de Procesamiento en Expte.

2-21.033/10”, N° 8926/11 del registro de este tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto por medio del cual la jueza de anterior grado decretó el procesamiento de E.V., en orden al delito previsto en el art. 239 y 184 del Código Penal.

Verificado que fuera el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios expuestos por el recurrente.

En lo esencial, alega que la resolución recurrida no se encuentra debidamente motivada, pues la instructora no describe de manera precisa y concreta el comportamiento punible de la imputada. Asimismo, sostiene que existe una calificación errónea de la conducta de su defendida, constituyendo ello –a su juicio- una clara afectación del derecho de defensa consagrado en USO OFICIAL

el art. 18 de la Constitución Nacional y demás normas internacionales de idéntico rango, por lo que solicita la revocación del auto cuestionado.

Hace reserva del Caso Federal frente al supuesto de una resolución adversa a sus pretensiones.

En consonancia con la Acordada 82/10 -adoptada por mayoría- y el art.

454 del CPPN, a fs. 65/66 se agrega el memorial sustitutivo del informe oral,

en el que se reiteran los agravios ya puntualizados al interponer el recurso.

Por su parte, al contestar la vista a fs. 62, el F. General manifiesta que no adhiere al recurso de la defensa.

Examinados los argumentos desarrollados por el apelante, estimados conducentes para decidir la cuestión puntual sometida a estudio de este tribunal, al igual que los fundamentos dados por la jueza a quo en los considerandos de la resolución puesta en crisis, se arriba a la conclusión de que el presente recurso no podrá ser acogido favorablemente.

Ello es así, toda vez que si bien es cierto que la pieza jurisdiccional objetada exhibe cierta parquedad, no lo es menos que la misma cumple con los recaudos previstos en los arts. 123 y 308 del CPPN, ya que describe, de manera breve pero precisa, el comportamiento penalmente relevante desplegado en la especie por la imputada y los motivos en que se funda la decisión provisional de carácter incriminante, consignando las piezas probatorias que le dan apoyatura al pronunciamiento.

Del plexo conviccional mencionado por la jueza a quo en su resolutorio,

surge provisionalmente acreditado que el día 02 de diciembre de 2010, una funcionaria que estaba realizando tareas de verificación propias de su competencia, en el Área de Control Integrado del Puente Internacional de Paso de los Libres (Corrientes), con la...

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