Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 12 de Octubre de 2011, expediente 5.229/2005

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 5229/2005 XL INSURANCE ARGENTINA S.A. COMPAÑÍA DE SE-

JUZG. N° 7 GUROS C/ EXPRESO CARGO S.A. S/ FALTANTE Y/O

SECR. N° 13 AVERÍA DE CARGA TRANSPORTE TERRESTRE.

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de octubre de dos mil once reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “XL INSURANCE ARGENTINA S.A.

COMPAÑÍA DE SEGUROS C/ EXPRESO CARGO S.A. S/ FALTANTE Y/O AVERÍA DE

CARGA TRANSPORTE TERRESTRE”, respecto de la sentencia de fs. 353/354 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores A.S.G., R.V.G. y S.B.K..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor ALFREDO SILVERIO

GUSMAN dijo:

I.A. amparo del conocimiento de transporte internacional por carretera n°

BR.0907-04777, emitido en Curitiba, (Brasil), la firma AUCHAN ARGENTINA S.A.

encomendó a EXPRSO CARGO S.A. (cargador) el traslado por vía terrestre de 928 cajas con-

teniendo diversos artículos textiles, desde la localidad de Blumenau (Brasil) hasta la ciudad de Buenos Aires. La mercadería fue cargada en el camión Mercedes Benz 1111, patente IIN 0261,

perteneciente a “Camión Transporte Transech S.A.” (porteadora), y conducido por el señor USO OFICIAL

C.A.V.D.S..

Éste inició el viaje en fecha 21 de junio de 2003 y, según su relato, concluidos los trámites de rutina que debió efectuar ante las aduanas de Brasil y Argentina, procedió a depositar el vehículo en una playa de estacionamiento que la representante el transportista Transech S.A.

posee en la localidad correntina de Paso de los Libres. Al día siguiente con el fin de retomar la hoja de ruta, el rodado había sido retirado de la playa por una persona totalmente ajena a la empresa.

De lo sucedido dio aviso a la compañía aseguradora, quien luego de unas horas le comunicó que el camión había sido ubicado pero sin la mercadería en él transportada (confr.

informe del perito liquidador obrante en fs. 8/10).

Es así que el cargamento desaparecido en esa oportunidad, nunca llegó a destino.

Con tal motivo, “WINTERTHUR INTERNATIONAL ARG. CÍA. DE SEGS. S.A.” –hoy “XL

INSURANCE ARGENTINA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS”- indemnizó a Auchan Argentina S.A. mediante el pago de U$S 18.345 y subrogándose en sus derechos por el mérito de ese pago, promovió la presente acción de recupero contra la empresa transportadora, con más intereses y costas.

  1. contestar demanda Expreso Cargo cuestionó, en particular, la existencia del contrato de seguro entre la actora y la damnificada directa, así como el mérito del pago efectuado.

Negó que la pérdida de la carga se debiera a un obrar culposo o negligente por parte del conductor del camión, alegando que el siniestro obedeció exclusivamente a causas de fuerza mayor.

  1. El señor Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 353/354

    vta., tuvo por acreditados la pérdida de la carga, su contenido y el pago subrogatorio. Juzgó,

    asimismo, que en función de lo resuelto en los autos “Wall Mart Argentina S.A. c/ Expreso Cargo S.A.”, los hechos expuestos en el responde de fs. 114/119 vta. no lograban acreditar el “casus”.

    En función de ello, de acuerdo con lo establecido en el art 172 del Código de Comercio, restó

    valor a toda cláusula limitativa de la responsabilidad del porteador y condenó al demandado a pagarle a la actora el importe de U$S 18.345, o la suma necesaria en pesos de curso legal para adquirir dicha cantidad de divisas en el momento de efectuar el pago, más los intereses a partir de la mora a la tasa del 4% anual, por tratarse de una condena en moneda extranjera.

  2. La sentencia fue apelada por ambas partes, quienes expresaron agravios a fs.

    364/366 (demandada) y fs. 367 y vta. (actora). Las quejas sólo fueron contestadas por ésta última en fs. 369/370 vta.

    Los agravios que Expreso Cargo S.A. trae a conocimiento y decisión de la Alzada tienen que ver con: a) La desestimación de la alegada eximente de responsabilidad por caso fortuito desarrollado en el escrito de responde, pues sostiene que ello fue producto de que el Magistrado no tuvo en cuenta las pruebas aportadas al proceso; b) El infortunio sucedido aquella noche del 22.6.2003 del...

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