Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 17 de Octubre de 2011, expediente 8.176-3/11

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 3663

Corrientes, diecisiete de octubre de dos mil once.

Vistos: los autos caratulados “I.D.J. y M.P.F. s/ apelación auto de mérito”, Expte. N° 8176-3/11 del registro de este tribunal,

provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que en fotocopias certificadas de las actuaciones individualizadas en el exordio arriban a esta Cámara, en virtud de los recursos de apelación promovidos por el Sr. Fiscal Federal (fs. 36/47) y por la defensa del encausado D.J.I. (fs. 48/54), contra la resolución N° 64-L

dictada por la titular de la judicatura de anterior grado que ordenó el procesamiento del nombrado en orden a los delitos de privación ilegal de la libertad cometido con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, reiterada en cinco oportunidades (cinco hechos) con el agravante de haberse prolongado por más de un mes en tres oportunidades,

en concurso real entre sí, todo ello en calidad de autor mediato, por los delitos que se califican de lesa humanidad previstos y reprimidos por los 144bis inc. 1° y agravante del último párrafo, en función del art. 142 inc. 5°

del Código Penal -según texto de la ley 14.616, vigente al momento de los hechos, en concurso real –art. 55- en función del art. 45 del mismo código y art. 306 del CPPN por las privaciones ilegítimas de la libertad agravadas que habrían tenido como víctimas a C.C., R.B., A.I.O., J.P. y M.I., mandando a embargar sus bienes por la suma de $ 200.000.

Constatado que fuera el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios expuestos por los recurrentes, los que, en lo medular, serán desarrollados conforme al orden en que fueron planteados.

Así pues, el Sr. Fiscal Federal critica la falta de mérito dispuesta por la instructora en orden al delito de asociación ilícita (art. 210 del C.P.),

aduciendo que la decisión adolece de motivación y fundamentación suficiente, toda vez que la misma hace referencia a la inexistencia de elementos subjetivos y objetivos para configurar el tipo penal examinado,

pero no especifica cuales son o deberían ser esos elementos. En este aspecto afirma que, el imputado ha operado bajo una estructura organizada para cometer los crímenes que se investigan, razón por la cual, no existe impedimento alguno para incluir al citado como integrantes de la asociación ilícita, por otra parte entiende que numerosos precedentes en el repertorio nacional avalan tal posibilidad.

Por su parte, la defensa del imputado I. cuestiona el procesamiento de su asistido, afirmando que los presuntos hechos que se le atribuyen han sucedido en una jurisdicción militar en el cual el nombrado no se hallaba a cargo. En este aspecto señala que las detenciones de C. de L.,

P., I., B. y O. ocurren en la localidad de P.,

localidad –según indica- ajena a la competencia del encausado.

Asimismo, manifiesta que la supuesta detención de P. e I. (entre los días 7 y 10 de noviembre de 1976) habrían sucedido luego de que su defendido fuera trasladado a otra unidad (Boletín Reservado de Gendarmería Nacional N° 1531, donde consta que el cambio de destino se produce en fecha 27 de octubre de 1976).

Sostiene que se han tomado como prueba de cargo las declaraciones de las supuestas víctimas, las que a su entender, adolecen de serias inconsistencias y contienen detalles que no se ajustan a la realidad de lo acontecido. Afirma que en autos no existen datos que permitan sostener su participación por acción u omisión de los delitos que se investigan. Aduce que en relación a la autoría la exigencia de prueba, no puede ser omitida con la mera utilización del concepto del “hombre de atrás” que controlaría el resultado típico. Al aspecto alega que la Corte Suprema de Justicia de la Nación no avaló dicho criterio (Fallos 209: 1683), pues a su modo de ver, la autoría de los delitos que se le imputa, no puede ser definida en base a la utilización de lemas, sino en la constatación de la participación objetiva y subjetiva del imputado, porque la mera existencia de una función no autoriza a tener a cualquiera como autor mediato y más cuando no está probada la existencia de órdenes.

Manifiesta que su asistido no puede defenderse, toda vez que la decisión recurrida no señala los hechos y las pruebas que lo incriminan.

Sostiene que los hechos que se investigan fueron contemplados por las leyes de obediencia debida y punto final, dictadas durante la vigencia del Gobierno Constitucional y ratificadas en numerosas oportunidades por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que a su criterio, no podría ser desvirtuado por una ley posterior del Congreso (Ley 25.779).

En la misma dirección, arguye que los delitos imputados se encuentran prescriptos y que la clasificación de “lesa humanidad” no se encontraba contemplada en el Código Penal Argentino al momento de acaecido los hechos, por lo que no se podría aplicar retroactivamente.

Finalmente, cuestiona el embargo decretado ($ 200.000) por entender que es desmesurado y excesivo, afectando el derecho de propiedad de su asistido y el principio de racionalidad de los actos de Gobierno. Hace reserva de recurrir en Casación y de la cuestión del Caso Federal.

Al contestar la vista, el Sr. Fiscal General manifiesta que no adhiere a al recurso deducido en favor del imputado, manteniendo la apelación del titular de la acción penal pública.

En consonancia con lo resuelto por mayoría en la Acordada N° 82/10

de esta Cámara y el art. 454 del CPPN, a fs. 91/91 vta. y 93/99 vta. se agregaron los memoriales sustitutivos del informe oral, en el que se reiteran todos y cada uno de los agravios consignados al momento de la interposición de las respectivas apelaciones.

Al ingresar al tratamiento a los agravios expuestos por los recurrentes,

se estima adecuado analizar, en primer termino, aquéllos de previo y especial pronunciamiento que involucra la alegada extinción de la acción penal por prescripción, la calificación de los hecho investigados como delitos de lesa humanidad, la irretroactividad de la ley penal y la aplicación al caso de las leyes de obediencia...

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