Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 23 de Diciembre de 2011, expediente 67.047
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.047 – S.I. –S.. 2
Bahía Blanca, 23 de diciembre de 2011.
Y VISTOS: Este expediente nro. 67.047, caratulado “AIMONE,
C.A. y otros c/ E.N. Min. D.. s/ Diferencia Salarial s/
Incidente de Apelac. de regulación de honorarios”, venido del Juzgado Federal nro. 1 para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 160 contra la regulación de honorarios de fs.
sub 158/vta.; y CONSIDERANDO:
1ro.) Que a fs. sub 158/vta. el J. a quo reguló los honorarios de los Dres. L.G.B. y R.O.D. por la labor desarrollada en autos en la suma de $ 19.958 ($237.600,15 x 12 % y 40 %, 1 de 3 etapas posibles y 50 % de 1 por contestar el allanamiento – arts. 6, 7, 9,
10, 19 y 38 ley 21.839), habiendo sido apelados por altos por el representante del Estado Nacional a fs. sub. 160.
2do.) Que examinada la regulación de honorarios se advierte que se valoró correctamente el trabajo profesional fijando la tasa de escala del 12 % en el doble carácter que actuaron y consideró como etapas cumplidas una y media de las tres posibles (promoción de la demanda y 1/2 etapa contestación del allanamiento; (cf. fs. sub 75/77vta.) (arts. 6, 7, 9, 10 y 38 de la ley 21.839 según ley 24.432).
Sin embargo la base económica consignada no es correcta en tanto de la liquidación practicada (cf. fs. 91/151)
surge que la suma a tener en cuenta a efectos del cálculo de los honorarios asciende a $ 237.630,15 (sin inclusión de los aportes e intereses), no obstante no se reformulan los honorarios de los profesionales intervinientes por falta de recurso -por bajos-.
Que en consecuencia, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fs. sub 158/vta. y rechazar el recurso de apelación interpuesto por alto a fs. sub 160.
Por lo expuesto, SE
RESUELVE:
Rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 160 y confirmar la regulación practicada a fs. sub. 158/vta.
R., notifíquese y devuélvase. No suscribe el señor Juez de Cámara, doctor R.E.P. (art. 3°, Ley 23.482).
P.A.C.M.Á.A.A.M.A.S.S.
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