Sentencia de Sala II, 20 de Diciembre de 2011, expediente 31.267

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa n° 31.267 “FERREIRA,

F.D. s/excarcelación”.

J.. 5 - Sec. 9 - expte. 12.636/09/23

Reg. n° 33.971

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2011.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Daniel Enrique USO OFICIAL

Borojovich, por la defensa de F.D.F., contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado a fs. 116/9 de este incidente mediante la cual resolvió no hacer lugar a la excarcelación promovida en favor del nombrado.

  1. sustentar sus agravios, el letrado manifestó que no se verifican en la actualidad circunstancias procesales que habiliten el mantenimiento de la restricción personal que pesa sobre F. atento a la escasa actividad procesal llevada a cabo desde la detención de su asistido.

Debe recordarse que al confirmar la prisión preventiva dictada por el a quo, esta Alzada tuvo en cuenta que si bien la imputación que se dirige contra el nombrado permite encuadrar su situación dentro de las previsiones de los artículos 316

y 317 del Código Procesal Penal de la Nación-, las circunstancias verificadas en los actuados daban cuenta de la concurrencia de las hipótesis obstativas a la libertad contenidas en el artículo 319 del citado ordenamiento.

En particular, se valoró que “...las actividades desarrolladas por F. se llevaban a cabo en directa vinculación con B. y P., participando activamente de todos y cada uno de sus detalles comisivos, teniendo en consecuencia un grado de injerencia que robustece la sospecha basada en la existencia de posibilidades ciertas y concretas de entorpecimiento. No debe soslayarse que muchos de los aspectos que -de momento- no han logrado ser dilucidados y sobre los cuales debe ahondarse la investigación lo tienen a F. como coprotagonista en ambos extremos de la cadena de comercialización ilícita de medicamentos -en las condiciones referenciadas a lo largo de este decisorio-, radicando allí la necesidad de mantener la restricción de su libertad a fin de aventar toda posibilidad de que el éxito de las medidas pudiera verse entorpecido, de conformidad con las pautas presuntivas ya aludidas...” -conf. incidente n° 30.069, resuelto el 5 de abril del corriente año,

registro n° 32.731-.

Pues bien, en la actualidad, tal cuadro presuntivo no se ha visto modificado. Y es que, siguiendo las líneas propuestas por esta Alzada, el Sr. Juez de grado ha dispuesto la realización de...

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