Sentencia de Sala II, 20 de Diciembre de 2011, expediente 31.040

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala

II- Causa n° 31.040

J., E.N. s/

revocar la suspensión del juicio a prueba

J.. Fed. n° 2, S.. n° 3

E.. n° 7.292/2009/4

Reg. n° 33.969

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2011.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que el Dr. J.M.H., Defensor Oficial de E.N.J., interpuso recurso de apelación contra el auto obrante en copias a fs. 19/20

del incidente, en virtud del cual el Sr. Juez de grado resolvió revocar la suspensión del proceso a prueba otorgado a favor de la nombrada por incumplimiento del compromiso aludido al concederse el instituto.

Así las cosas, habrá de coincidirse con la defensa en cuanto advierte apresurada la decisión cuestionada.

Es que el Sr. Juez de grado, previo a resolver acerca de la revocatoria o subsistencia del beneficio, debió dar cumplimiento a la audiencia prevista por el artículo 515 del Código Procesal Penal de la Nación –tal como oportunamente lo propuso el R. delM.P.F.-, brindando a J. la oportunidad de exponer los motivos que la llevaron al incumplimiento de las condiciones establecidas.

Consecuentemente, el resolutorio recurrido habrá de ser revocado,

encomendando al Magistrado que proceda conforme lo establecido en la citada norma del código de forma.

En función de lo expuesto, este Tribunal

RESUELVE:

REVOCAR el decisorio obrante a fs. 19/20 de esta incidencia,

DEBIENDO el Sr. Juez de grado proceder del modo indicado en la presente.

R., hágase saber al Sr. Fiscal General y remítase a la anterior instancia, donde deberán efectuarse las restantes notificaciones a que hubiera lugar.

Fdo: H.R.C.-M.I.-E.G.F..-

Ante mi: Laura

V. Landro. Secretaria de Cámara.-

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