Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 20 de Diciembre de 2011, expediente 50.162

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación sistencia, a los 20 días del mes de diciembre del año 2011

VISTO:

El expediente registro de Cámara N° 50.162/11 car atulado:

ALCARAZ, O.G. s/ Infracc. art. 5 inc. c) Ley 23.737 y Atentado y Resistencia a la Autoridad

, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Formosa; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido contra el auto interlocutorio N° 631/11, de fecha 31

    de agosto de 2011 (fs. 111/122 vta.), en el que se dispuso: DICTAR EL

    PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA contra OSWAL GUSTAVO

    ALCARAZ como AUTOR responsable del delito de TENENCIA SIMPLE DE

    ESTUPEFACIENTES (art. 14, primer párr., Ley 23.737), por dos hechos, en CONCURSO REAL (art. 55 CPN).

  2. Que a estos fines el a quo tuvo por acreditado que “el 13 de abril de 2006… en inmediaciones del Barrio “E.P.” de la ciudad de Formosa,

    G.O.A. fue interceptado a bordo de un remis portando 14

    GRAMOS DE COCAINA… y ordenado el allanamiento de su domicilio se logró

    incautar 12,1 GRAMOS DE MARIHUANA”.

  3. Que contra dicha resolución, a fs. 126/130 el Fiscal Federal N° 1,

    Dr. N.R.L., dedujo el recurso de mención en el entendimiento que “la calificación legal que se le debe dar a la conducta asumida por OSWAL

    GUSTAVO ALCARAZ es la de “Transporte de Estupefaciente en Concurso Real con Tenencia de Estupefaciente con fines de Comercialización”.

    Bajo tal proposición refiere que “la cocaína incautada en poder del mismo en el remis excede holgadamente la cantidad que razonablemente podría considerarse para suponer que la tenencia era para consumo personal, a más de portar 900 pesos en billetes de diversa denominación… y en cuanto a la marihuana incautada en su domicilio (12,4 grs.), que la misma se hallaba fraccionada en veintisiete bochas, esto es, lista para su comercialización”.

    A fs. 131 y vta. el recurso es concedido. Y a fs. 141 el representante del Ministerio Público, F. General, Dr. G.R.W.P., hace saber que lo mantiene.

    Y finalmente, a fs. 144/145 vta. el mencionado representante F. sustituye con oportuno memorial potestativo el debido informe de ley reafirmando en lo sustancial los motivos de agravio introducidos por su predecesor ministerial.

  4. Puestos a resolver cabe adelantar -desde el umbral- que habremos de confirmar la resolución recurrida desechando en consecuencia las calificaciones legales propiciadas; todo ello, de conformidad con las 1

    consideraciones vertidas por el a quo en el marco de la singularidad del caso traído y en consonancia con el criterio superador instituido –y ya largamente sostenido- por este Tribunal, a partir del precedente: “COMOLLI, D.S. s/ Sup. I.. Ley 23.737”, expediente registro de Cámara N° 48.518/10.

    *.- Así señalamos -en punto al primero de los hechos- que para la consumación del pretenso delito de “Transporte de Estupefaciente” si bien bastaría con la acreditación del componente objetivo del desplazamiento de la sustancia (a más del paralelo conocimiento, respecto del Dolo), de conformidad con los prolegómenos del caso advertimos que la actividad traslativa consumada por OSWAL GUSTAVO ALCARAZ tan sólo trasunta -y conforma en el ánimo de los proveyentes- una manifestación de la Tenencia del estupefaciente; si se quiere, “tenencia dinámica”, pero no asimilable a su Transporte.

    *.- Ello así, ya que aquél con su llano accionar traslativo sólo ha dinamizado el contacto material que mantenía con la sustancia dentro del ámbito de disposición real y material que la posesión confiere.

    Razón por la cual resulta inadmisible admitir que el sólo componente del “desplazamiento” de la droga por parte del agente cumplimenta el recaudo legal del Transporte en punto al “iter críminis” y, por tal, se vea subsumida su conducta en el marco del aludido delito.

    *.- Por ello, entendemos que en el caso en estudio OSWAL

    GUSTAVO ALCARAZ ha mantenido la preordenada posesión del estupefaciente en una actividad, si bien criminal, legalmente estática.

    *.- Por lo mismo, también tenemos dicho que si la figura del “Transporte de Estupefaciente”...

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