Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 20 de Diciembre de 2011, expediente 47.066/09

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa nº 47.066/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 87294 CAUSA NRO. 47.066/09

AUTOS:"B.G.B. C/ FRE BAL S.R.L. S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO. 64 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2.011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.175/182, se alza la parte demandada a tenor del memorial de fs. 184/186 y la parte actora a fs.187/191. Dichas presentaciones merecieron, a su vez, las réplicas de fs.196/197 y 199/200, respectivamente.

  2. La parte demandada se agravia porque la Sra. Jueza que me precedió hizo lugar en forma parcial a la demanda y consideró como base para el cálculo salarial la suma de $2.800 y la parte actora, porque se consideró configurado el abandono de trabajo. Cuestionó a su vez la imposición de costas.

  3. Por razones de orden metodológico, me abocaré liminarmente al tratamiento del recurso de apelación deducido por la actora dirigido a cuestionar que la Sra. Magistrada de origen desestimó las indemnizaciones reclamadas considerando que se ajustó a derecho el despido dispuesto por la demandada, teniendo por acreditado el abandono de trabajo, en que se colocó a la actora.

    Memoro que la Sra. B. comenzó a prestar servicios para la demandada desde el 25/08/08 realizando tareas de venta y promoción de créditos prendarios del automotor hasta el día 2/06/09. A fin de dilucidar tal cuestión, vale la pena recordar las razones y el momento en que se produjo la ruptura y para ello es determinante evaluar el intercambio telegráfico habido entre las partes.

    En efecto, la demandada con fecha 14/05/09, intimó a la actora a que retomara tareas, en los siguientes términos, “…Atento sus inasistencias injustificadas desde el 1 de abril de 2009, pese a los intentos de comunicarse con Ud. Para que informe su situación, se lo intima plazo 48 horas retome tareas, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo…”(ver fs.71). A esta intimación la actora remitió el telegrama de fecha 21/05/09 que dice “… Rechazo su cd 019103497 por falsa, maliciosa y manifiestamente improcedente. Niego y rechazo ausencias injustificadas desde el día 1 de abril de 2009, por el contrario en mi carácter de vendedora y Ejecutiva de cuentas de productos prendarios automotor y préstamos personales mis tareas las realizo fundamentalmente fuera de la sucursal, visitando clientes, Concesionarias de autos, etc.. Por tal motivo se rechaza intimación y apercibimiento con el que amenaza…”(ver fs.73) Luego con fecha 1/06/09 la demandada consideró que la relación laboral había concluido por abandono de trabajo en los siguientes términos “…Ud. no cumplió con su débito laboral, pese a haber sido Poder Judicial de la Nación Causa nº 47.066/09

    debidamente intimada. Ud. debía presentarse a su puesto de trabajo luego de la intimación, cosa que no sucedió en los hechos. Rechazamos intimación por regularización laboral, toda vez que en la relación laboral, se encuentra debidamente instrumentada conforme categoría, salario y jornada laboral por Ud. desarrollada, con lo cual su reclamo deviene improcedente. Negamos comisiones pendientes ni diferencias salariales algunas, porque no correspondían a su contratación. Atento su conducta de mantenerse en la abstención de concurrir a su puesto de trabajo,

    hacemos efectivo el apercibimiento y consideramos extinguido el vínculo laboral por abandono de trabajo, por su exclusiva culpa…”

    Corresponde entonces analizar si se ha configurado en este caso los requisitos exigidos por el art. 244 LCT y, en tal contexto, disiento respetuosamente con la conclusión de la Sra. Magistrada que me precedió.

    Digo esto porque para que se configure el abandono de trabajo establecido en la norma citada se requiere, además del requisito formal de la intimación previa fehaciente para reanudar tareas en el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso, se requiere la existencia del hecho objetivo de la inasistencia y el hecho subjetivo referente a la voluntad del dependiente de no reintegrarse a sus tareas. Este último aspecto, en mi opinión, no se configuró.

    Me explico. La trabajadora, en el telegrama de fecha 21/05/09 enviado a la demandada manifestó su intención de continuar la relación laboral. De este modo, el abandono de trabajo en los términos del artículo 244 de la Ley 20.744, no se configura cuando el trabajador responde a la intimación cursada por la empleadora exponiendo los motivos de su ausencia que, justificada o no, revelan su intención de no abandonar el contrato de trabajo, es decir, que no existió la clara voluntad de la trabajadora de abdicar su puesto de trabajo.

    A esto se suma, que de la carta documento remitida por la demandada surge claramente que la ruptura del vínculo laboral se produjo por las inasistencias de la actora desde el día 1º de Abril de 2009 (ver fs.52), hecho éste negado por la actora y comunicado a la demandada según telegrama Nº72577317 (ver fs.73), en consecuencia correspondía a la demandada probar las inasistencias alegadas en la carta documento de fs.52, por las cuales luego decidió despedir a la actora por considerar que hizo abandono de trabajo (art.377CCPN).

    Tal extremo no ocurrió, pues un detenido análisis de las declaraciones testimoniales, efectuado de conformidad con las reglas de la sana crítica (art.386

    CPCCN), resulta suficiente para tener por no acreditado el hecho invocado por la accionada para despedir a la Sra. B.. En efecto, ninguno de los deponentes aportados por la demandada Ventosa (fs.117/118) e Ibarra (fs.124/125) conoce porqué

    la actora dejó de trabajar o hasta qué fecha laboró.

    Frente a tales elementos probatorios, considero que en el caso no existieron pruebas para demostrar el hecho que intenta sostener la demandada para luego...

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