Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Diciembre de 2011, expediente 17.245/2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 17.245/2009

SENTENCIA Nº 38620 JUZGADO Nº 52

AUTOS: “TORALES R.M.C. c. SKYTEL

TELECOMUNICACIONES ARGENTINA S.A. y otro s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de 2011, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII

de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene apelada por Axoft Argentina S.A. y,

    disconformes con la regulación de sus honorarios, por la perito contadora y por la representación letrada de la actora.

  2. La accionante fue despedida el 10.03.08 en los siguientes términos “...a partir del día de la fecha queda usted despedido por su exclusiva culpa, atento al manifiesto incumplimiento del principio de buena fe, así como también de los deberes de diligencia y colaboración, materializados éstos en un alto grado de ausentismo injustificado de su parte...” (conf. fs. 189). El señor J. a quo decidió que “la razón invocada por la empleadora Skytel Telecomunicaciones Argentina S.A., a fin de fundar el distracto dispuesto resultó genérica y abstracta...”. Tal decisión motivó los agravios de la demandada Axoft Argentina S.A.. La queja es improcedente.

    La apelante sostiene que con la prueba testimonial se encuentra acreditada la causal de despido, pero no se hace cargo de los fundamentos con los que el sentenciante de grado desestimó las declaraciones de los testigos Antrilli (fs. 293), Teijeiro (fs. 294) y M. (fs. 248). En cuanto a los dos primeros testigos el a quo concluyó que “desconocen el motivo del despido de la actora” y respecto del último sostuvo que “no especifíca ni los días y horarios...”. En definitiva, dichas declaraciones son 1

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    Expediente Nº 17.245/2009

    globalmente ineficaces e imprecisas para formar convicción en el sentido pretendido. En efecto, pecan de extrema vaguedad acerca de los hechos que relatan (artículos 116 del ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18.345;

    377 y 386 C.P.C.C.N.).

    La empleadora imputó a la actora “alto grado de ausentismo injustificado”. La falta de precisión en la comunicación rescisoria es evidente,

    pues se ha omitido toda referencia a un hecho concreto, motivador de la decisión extintiva, de conformidad a las previsiones del artículo 243 L.C.T.

    A mayor abundamiento, cabe agregar que en el hipotético caso de encontrar acreditadas las inasistencias, eventualmente, servirían para adjudicar gravedad a un nuevo incumplimiento, inmediato y directo de la decisión, no cuando, como en el caso, fueron alegados para justificar el despido que, ante la falta de una causa actual, resulta improcedente por extemporáneo (artículos 386 y 377 del CPCCN).

    Consecuentemente, este aspecto de la sentencia se encuentra al abrigo de revisión.

  3. En cuanto a la queja relativa a la multa del artículo 2° de la Ley 25.323, la trabajadora, conforme dicha normativa, formuló la intimación fehaciente al empleador. Éste no la cumplió y lo obligó a iniciar reclamaciones conciliatorias previas y posteriores judiciales. Por ello corresponde se confirme lo resuelto en grado sobre la cuestión.

    Respecto del agravio individualizado con el número 5, tiene razón el apelante, ya que se encuentra acreditada la cancelación de las partidas reclamadas, conforme el comprobante de pago que fue arrimado a la causa por la propia actora -v. anexo 4179-. Por lo que corresponde se detraiga del capital de condena los rubros por días trabajados, vacaciones proporcionales, sac proporcional (artículo 138 L.C.T.).

    El recurso referido a la multa del artículo 80 L.C.T. es procedente. Los requerimientos enderezados a obtener los certificados de trabajo previstos en el artículo 80 no se ajustan a las previsiones del Decreto 146/2001 que acuerda al empleador treinta días para hacer efectiva su entrega.

    La actora no cursó la intimación prevista por el artículo 3° del decreto en...

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