Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Diciembre de 2011, expediente 24.351/09

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa nº 24.361/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 87346 CAUSA NRO. 24.351/09

AUTOS:"F.R.V. Y OTRO C/ GARCIA CARLOS ALBERTO

S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO. 62 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2.011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs.108/111 apela la parte demandada,

presentando su memorial a fs.113/118. La representación letrada del demandado apela sus honorarios a fs.118vta.

II)- El demandado apela la sentencia que admitió la existencia de una relación USO OFICIAL

laboral con el actor. Insiste en que la demanda carece de precisiones –vgr. el lugar de prestación de supuestas tareas-, y cuestiona la valoración de los testimonios de D´Amico y Ríos, ambos propuestos por el actor. Apela el salario admitido y sobre este punto sí destaca la declaración de Ríos. Se queja por la condena al pago de las sanciones de los arts.1 y 2 de la ley 25.323 y la indemnización “subsidio por desempleo”. Finalmente, apela la imposición de las costas.

III)- Memoro que el actor relató en el inicio que trabajó a las órdenes del demandado, despachante de aduanas, en el área de administración como empleado de exportaciones, en Aduana, el Puerto y Ezeiza, que percibía a cambio un salario mensual de $1.600, que prestaba servicios de lunes a viernes de 9 a 18 hs., todo ello en forma clandestina, hasta que se consideró despedido en agosto de 2007 frente al desconocimiento del vínculo invocado. El demandado, a su turno y luego de negar los hechos expuestos en la demanda, explicó que es despachante de aduana, relató a fs.30vta. diversas vicisitudes que afectaron su actividad, y circunstancias familiares que lo vincularían al actor, a quien habría ayudado económicamente (ver fs.30vta.).

Se hallaba a cargo del actor la prueba del contrato de trabajo que alegara, a cuyos efectos arrimó los testimonios de D´Amico (fs.76) y Ríos (fs.77). El primero de los nombrados trabajaba en una empresa naviera llamada Sintra, donde hacían embarques y reservaban espacios para bodegas, conoce al actor como uno de los clientes, quien le entregaba la documentación de los embarques, a veces iba el trabajador a Sintra y otras veces el testigo a la oficina donde estaba el actor, donde además retiraba el pago del flete marítimo que correspondiera. Ríos relató haber sido empleado del demandado y compañero de trabajo del actor, que éste estaba en el área de exportación y el testigo en importación, estaban en la oficina y en la calle,

Ezeiza, B. y agencias márítimas, estaban entre las 9 y las 18 hs. aunque el horario podía extenderse por la actividad misma, que les pagaban el salario en la oficina –el testigo lo vio al actor cobrando- en efectivo, que al testigo le pagaba la hermana del actor que es la señora del demandado, ganaban entre $1000 y $1500, no sabe cuánto cobraba el actor, el demandado era quien decidía cómo se distribuía el trabajo, es decir, quién iba a cada lado, lo sabe porque estaba presente en ese momento. Estos testimonios fueron observados por el demandado a fs.80/82, mas considero que ambos coinciden en lo sustancial, esto es, que el actor prestó servicios en actividades relacionadas con el comercio exterior, actividad que no ejerció a título personal sino a las órdenes de otra persona, que el demandado es despachante de aduana y según R. fue su empleador –circunstancia ésta que no mereciera observación a fs.81/vta.-, y también el del actor, a quien veía en la oficina, lo vio cobrar, a R. le pagaba la hermana del actor, vio al demandado distribuir las tareas,

tenían que ir a distintos lugares –el puerto por las agencias marítimas, el aeropuerto de Ezeiza-, lo que se condice con lo escuetamente expuesto en la demanda, y ratifica la actividad descripta por D´Amico en el sentido de la documentación de embarques que manejaban y la circunstancia de que el actor concurría por lo general a las oficinas de la empresa marítima donde laboraba este último.

El análisis y valoración de los testimonios apuntados, conforme a la sana crítica (art.386, CPCCN), revela que el actor prestó servicios a las órdenes de G. en tareas inherentes a su actividad de despachante de aduana. Es jurisprudencia de esta S. que es trabajador subordinado quien se desempeña en tareas que hacen a la actividad específica del empleador (art. 6, 21, 25 y conc. LCT), máxime si se cumplen en el establecimiento de éste (Sala I, “M.A.A. c/BiaggiJ.M.”,

S.D. 53.073 del 30/6/86), con pagos remuneratorios periódicos, todo lo que hace presumir la existencia del contrato de trabajo (arts. 4, 6, 21, 23, 25 y conc. LCT).

En virtud de lo expuesto, propongo desestimar este segmento de la queja.

IV)- En cuanto al nivel salarial, el desarrollo que vengo realizando revela que el monto del salario se halla controvertido, mas lo cierto es que el demandado en el memorial primero intenta restarle entidad a las declaraciones testimoniales, y luego intenta tomar del testimonio de Ríos aquello que considera lo favorece, como es el nivel salarial al que se refiriera el testigo –sin conocer puntualmente el salario del actor-, oscilante entre $1000 y $1.500. Recordemos que el actor invocó la suma mensual de $1.600, cifra que estimo guarda razonabilidad con las tareas que cumpliera...

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